Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 19 de Noviembre de 2009, expediente 43.688

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa N° 43.688 “C., M.E. s/ monto de caución real”

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3

Reg. n° 1324

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Salvador Heredia interpuso recurso de apelación a fs. 17/20 contra la resolución de fs. 12/13 por la que el Sr. Juez de grado fijó

una caución real de cincuenta mil pesos ($ 50000) a M.E.C.,

a fin de hacer efectiva su exención de prisión.

El agravio de la defensa se circunscribe a lo relacionado USO OFICIAL

con el monto de la caución impuesta, solicitando en este sentido una de menor cuantía.

A la encausada se le imputa la comisión de los delitos previstos en los artículos 172 y 296 del Código Penal.

Ahora bien, tras un detenido análisis de la cuestión traída a nuestro conocimiento, los suscriptos concluimos que el planteo introducido por el incidentista resulta atendible, por lo que habrá de reducirse el monto de la caución real oportunamente impuesta a la incusa, M.E.C..

Teniendo en consideración que la caución tiene “por exclusivo objeto” asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones que eventualmente pudiera imponerle el tribunal, el Magistrado debe optar entre las tres modalidades previstas en la normativa vigente y, en caso de escoger la caución real, justificar la elección tanto como el monto escogido.

Si bien en el Código Procesal Penal de la Nación no se establecen expresamente las pautas que deben tomarse en cuenta a los fines de efectuar tal elección, en el artículo 320 se fijan los límites, mínimo y máximo,

que deben respetarse. De dicha norma se desprende que la caución elegida deberá resultar suficiente para asegurar el sometimiento del imputado al tribunal, pero no podrá, por resultar de imposible cumplimiento.

Siguiendo con dicho razonamiento, corresponde señalar que M.E.C. esta debidamente identificada -cuenta con documento nacional de identidad-, carece de antecedentes penales y posee una residencia fija en la Ciudad de Buenos Aires (ver fs. 32).

Sin...

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