Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 002188/2017/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 2188/2017/CA1
AUTOS: “CARABAJAL, LUIS ESTEBAN C/ COCA-COLA FEMSA DE
BUENOS AIRES S.A. S/ DESPIDO”.
JUZGADO NRO. 14 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,
se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
-
La Sra. Jueza a quo admitió parcialmente la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral (v. pronunciamiento definitivo).
Tal decisión suscita la queja de la demandada, con arreglo a la exposición vertida en el memorial recursivo incorporado digitalmente, que mereció oportuna réplica por parte de su adversaria. A su turno, la Dra. Elias (letrada patrocinante del trabajador) y la perita contadora se alzan en defensa de los honorarios regulados a favor de cada una de ellas, por considerarlos exiguos.
-
Previamente al abordaje de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, corresponde examinar los requisitos formales de admisibilidad del recurso interpuesto, y a mérito de ese análisis entiendo que tal remedio ha sido mal concedido.
En efecto, el artículo 106 de la ley 18.345 –aplicable al caso- dispone que “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51,
de la Ley N° 23.187”, añadiendo a renglón seguido que tal “cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.
Fecha de firma: 22/08/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
En la especie, la recurrente COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.
(desde aquí, COCA-COLA) procura la revocatoria del pronunciamiento anterior en cuanto la condenó a pagar múltiples indemnizaciones legales,
partidas salariales y multas, conceptos cuyo valor integral totalizó un capital nominal de $227.648,12.-, y advierto que tal monto dista de alcanzar el umbral mínimo de apelabilidad vigente al momento en que fue concedido el recurso (v. providencia digital del 3.02.2021), equivalente a la suma de $270.000.- (esto es, 300 x $900.-; cfr. Acta del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, de fecha 24.06.2021, según parámetros establecidos para el período inaugurado el 1.02.2022 y aún bajo desarrollo).
Con relación a la temática recuerdo que –en principio- los intereses no deben integrarse en el cómputo a llevar a cabo con el propósito de establecer el valor del litigio ante la alzada, postura que se justifica en tanto aquéllos constituyen el fruto de la privación del capital adeudado y, por ende,
resultan meros accesorios del crédito reconocido (cfr. CNAT, Sala VIII,
24/04/11, S.D. 38.376 “V., L.Á. c/ Grupo Copihco s/ Despido”;
Sala III, 30/04/2014, S.D. 93.975, B., J.A.c. Activa Argentina SA s/ Despido”; S.I., 08/02/2012, S.D. 17.561 “A., L.O. c/ URSA Ingeniería y Construcciones SA y otro s/ Despido”; Sala VI,
14/04/14, S.D. 66.236, “R., J.C.E.c. ART SA
s/ Accidente – ley especial”; entre innumerables precedentes), a lo que cabe añadir que el límite cuantitativo de acceso al remedio de apelación no depende ni de la naturaleza del agravio ni de la parte que se agravia.
Desde análoga visión, esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha sostenido, mediante numerosos pronunciamientos de sus diversas S. y en forma mayoritaria, que no corresponde incluir esos aditamentos para calcular si la decisión resulta susceptible de revisión por vía de apelación, pues sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (ver, 9/02/04, S.D. 81.359, “M.J.L. c/
Fecha de firma: 22/08/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
Gejinsa Argentina S.A. s/ Despido”, del registro de esta Sala; en igual sentido: CNAT, Sala III, 26/02/04, S.D. 85.624, “B., A.R. c/
Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A. s/ Despido”; y más recientemente: S.I., 6/12/16, S.D. 21.942 “C., M.C. c/ Task Solutions S.A y otros s/ Despido”; Sala II, 15/06/18, S.D. 112.500, “B.,
J.F. c/ Sistemas Temporarios S.A. s/ Despido”; Sala V, 27/09/21,
S.D. 85.535, “S., J.A. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, entre otros).
A partir de ello, cabe proceder sin más a declarar mal concedido el recurso en lo atinente al primero de los agravios formulados, sin perjuicio del derecho que pudiera asistirle –o no- a la demandada en la esencia del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba