Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2021, expediente FCR 014355/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 14355/2019

Comodoro Rivadavia, 25 de octubre de 2021.-

Estos autos caratulados “CARABAJAL,

L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº14355/2019,

provenientes del Juzgado Federal de Rio Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 59 contra la sentencia de fs. 50/55 dictada por el Sr. Juez Federal de Río Gallegos.

  2. La decisión recurrida dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la accionada que liquide de manera retroactiva los aumentos reconocidos mediante los decretos 1305/12 y modificatorios desde la fecha que resulte de calcular dos años antes de la interposición de la demanda hasta el 30 de septiembre de 2020.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota, conforme art. 68 CPCCN.

  3. Contra dicho pronunciamiento, se alza la demandada, expresando agravios a fs. 62/63

    dirigiendo sus quejas, únicamente, contra la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    En sus fundamentos sostiene que en el caso corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primer párrafo del CPCCN, y que, en virtud de la facultad dispuesta en el segundo párrafo de la misma norma, el sentenciante debió

    imponerlas en el orden causado.

    Alega a tal fin, que su parte se encontraba persuadida de la razón que le asistía para litigar, en virtud de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo para el dictado de decretos que reglamentan la política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    Agrega que, con el dictado del Decreto 780/20 se suprimieron los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y por “administración de material” creados por el Dec. 1305/12 -que fueran objeto de la pretensión del actor-, y se fijó una nueva escala salarial, incorporando dichos suplementos al sueldo del personal militar, con carácter remunerativo y bonificable. Sostiene que en virtud del cambio legislativo producido, su parte se consideró con razón y obligada a litigar, por lo que resulta motivo suficiente para que las costas sean impuestas por su orden o en su defecto reducirlas en un porcentaje más bajo.

  4. Corrido el traslado a la parte actora, mereció...

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