Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 5 de Noviembre de 2013, expediente CIV 104248/2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Noviembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C., Rubén Adolfo c/

Appiani Jorge Humberto s/ Daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 200/212 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

I.-

OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE.- CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

I.A. I.a. La presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 1/9. En esa oportunidad, el accionante R.A.C. relató que en el año 2000 encomendó a J.H.A. y a J.A.O. la tramitación de un juicio a fin de obtener la incorporación al básico de su sueldo en la Policía Federal Argentina de tres suplementos otorgados en los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93. Manifestó haber firmado un poder para que los referidos abogados lo representaran en el pleito como así también un pacto de honorarios.

Explicó que el proceso iniciado, plagado de irregularidades imputables a los letrados, culminó con la sentencia que hizo lugar a la demanda por los decretos 2133/91, 713/92 y rechazó el reclamo concerniente al decreto 2744/93. Esta decisión fue consentida por los aquí encartados –mediante la representación que de él ejercían- pese a que en ese entonces cuatro de las cinco Salas del Contencioso Administrativo Federal tenían un criterio disímil. Tal evento (la omisión de recurrir la resolución adversa), precisamente, fue el que le causó al pretensor los diversos daños y perjuicios que reclama en estos actuados.

I.b. La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 200/212, resolvió

hacer lugar parcialmente a la acción promovida por R.A.C. y, en consecuencia, condenó –limitadamente, como se verá- a J.H.A. al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas. Cabe señalar que el co-accionado J.A.O. fue desistido a fs. 55.

I.c. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora,

expresando agravios a fs. 228/229; pieza que no mereció réplica alguna.

El quejoso se agravió de que el juez de grado haya atribuido al emplazado A. únicamente el 50% de la responsabilidad. Sostiene el actor que cualquiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR