Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 013463/2019

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 13463/2019 JUZGADO Nº 43 AUTOS: “C.A.J. c/ EMEGE S.A. s/ EJECUCION DE CREDITOS LAB.”

Ciudad de Buenos Aires, 30 del mes de SEPTIEMBRE de 2019.

VISTO:

El recurso de fs. 17/vta. y; CONSIDERANDO:

Que si bien es cierto que el acuerdo obrante en sobre reservado no fue homologado, de su lectura se extrae que las partes decidieron extinguir el contrato de trabajo que las unía, en los términos del artículo 241 de la L.C.T.

Asimismo, la parte demandada se comprometió al pago en cuotas de la suma de $ 390.000.-, venciendo la última el día 5 de agosto de 2019.

El convenio fue ratificado por el actor y la empresa ante el SECLO.

De tal modo, si bien el caso no encuadra en las previsiones de la ley 26.345, si se enmarca en las del artículo 139 de la L.C.T. que dispone “En los casos en que, mediante acta levantada ante un funcionario público competente o ante un escribano público, se hubiere reconocido a favor de un trabajador un crédito líquido y exigible que tuviere por origen la relación laboral, dicho trabajador, con presentación del instrumento respectivo o copia autentica de él, podrá iniciar juicio ejecutivo para el cobro de ese crédito, siempre que el deudor no estuviere sometido a ejecución colectiva”.

Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO...

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