Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 5 de Julio de 2019, expediente CNT 082496/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA Nº 82496/2017 “C.A.E.C. EJECUTORIA PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nº 22 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 5/07/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

El Sr. Juez de anterior instancia, en el entendimiento que es la provincia misma de Buenos Aires quien asume la representación judicial de la demandada, decidió declarar la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo y recurrida la resolución, naturalmente, por la parte actora, es mi criterio, que corresponde confirmar lo resuelto.

Conforme lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en criterio que comparto, La Ley Nacional 1029, así como las prerrogativas dadas a la Provincia de Buenos Aires por el pacto del 11 de noviembre de 1859 y lo dispuesto en los arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional, imponen concluir que los entes públicos de la Provincia de Buenos Aires sólo pueden ser gobernados y juzgados por la autoridad de la provincia, sin que quepa hacer distinciones con las personas aforadas en la Capital Federal (CSJN, “R.M.S. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires, Fallos 301:1010; Dictámenes de la Fiscalía General del Trabajo Nros. 11.074 y 12.172, entre muchos otros).

Consecuente con ello VOTO POR:

  1. Confirmar la sentencia de...

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