Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 29 de Febrero de 2016, expediente CIV 013834/2007/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | SALA D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 13834/2007 CARABAJAL ALBERTINA c/ SUCESION SERRANO BAEZA FRANCISCO s/DISOLUCION DE SOCIEDAD Buenos Aires, de febrero de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:
En relación con el planteo formulado a fs. 1103/4 y 115/16, referido a la pretendida aplicación del art. 505 del Código Civil anteriormente vigente –art. 730 del actual Código Civil y Comercial-, debe señalarse que dicha disposición no impide regular los honorarios de conformidad con las leyes arancelarias, sino que limita la responsabilidad del deudor, frente a la obligación de asumir las costas devengadas, hasta el 25% del monto de la sentencia. En caso de superarlo, en la etapa de liquidación puede solicitar su prorrateo para ajustarlas a ese tope máximo, de ser ello procedente.
No podría interpretarse la norma de otro modo, pues prevé precisamente la existencia de honorarios regulados conforme a las leyes arancelarias que superen dicho tope y ordena, en tal caso, su prorrateo, lo que sería innecesario si las retribuciones se fijaran dentro de ese porcentaje máximo.
Ahora bien: El objeto de la demanda que dio inicio a los presentes actuados y que fuera rechazada, consistía en acreditar, disolver y liquidar una supuesta sociedad de hecho. El interés pretendido por la actora era obtener el reconocimiento de su propiedad sobre el 50% de los bienes que formarían parte de ella, enumerados a fs. 36, por lo que es el valor de dicha porción el que compone la base regulatoria (arg. arts. 32 y 35 ley 21.839).
El demandado y la perito contadora han concordado en adoptar como valor del inmueble la suma de U$S 75.500 (ver fs.
1080/81 y 1089) y como monto de los mutuos la de U$S 32.262 (fs.
1065 y 1089), cuyo 50% conforma la base regulatoria, convertido al valor del dólar del día de la fecha. A ello se suma el reintegro de Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #15039715#148019598#20160226113422829 gastos de mantenimiento de la sepultura, actualizado por el demandado a fs...
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