Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2007, expediente P 87080

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., Hitters, K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 87.080, ". ,G. . Promueve querella por injurias".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó -en lo que importa- la sentencia de primera instancia que había condenado aM.A.B. a la pena de mil quinientos pesos de multa, costas y publicación de la sentencia, por ser autor responsable del delito de injuria.

La señora defensora particular del querellado, interpuso recurso extraordinario de nulidad, el cual fue concedido por esta Corte (fs. 216).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal en la presente causa?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó -en lo que cuenta- la sentencia de primera instancia que había condenado aM.A.B. a la pena de mil quinientos pesos de multa de efectivo cumplimiento, costas y la publicación de la sentencia, por ser autor responsable del delito de injuria.

    2. La defensa del querellado, interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 205/209).

    3. El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’) hace necesario que este Tribunal analice prioritariamente si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión del delito mencionado, se ha extinguido.

      He tenido oportunidad de señalar con respecto a la sanción de la mencionada ley que "ha implicado un cambio sustancial en las relaciones que está llamada a regir, respecto de las normas anteriormente vigentes, consagrando una solución contrapuesta con la que al amparo de estas últimas mayoritariamente venía sosteniendo este Tribunal que había efectuado una interpretación amplia de la...

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