Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Noviembre de 2021, expediente CCF 003283/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3283/2013

CAR FRESHNER CORPORATION c/ K78 CHEMICAL SRL s/CESE DE

USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2021,

se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. Al tomar conocimiento del lanzamiento al mercado por parte de la firma “K78 CHEMICAL S.R.L.” de un producto con la forma representativa de la “silueta de un árbol”, más el nombre de las fragancias, sus diseños, combinación de colores y utilización de frases como “Air Freshner Car” que es una copia ilegítima de sus aromatizantes, la empresa “CAR

    FRESHNER CORPORATION”, la intimó por carta documento a cesar en el uso y en la comercialización de sus productos; que culminaron en una medida cautelar n°2928/12 que dispuso –el 20 de julio 2012- “el cese de la fabricación, distribución, comercialización y/o venta de productos aromatizantes en infracción a la “Silueta de un árbol de Car Freshner” y a su producto “Little Trees” (fs. 495/496 y fs. 520/524 y 528/530).

    Como el problema no pudo ser superado en la audiencia de mediación que establece la ley 26.589 (fs.4), “CAR FRESHNER

    CORPORATION”, inició ésta demanda solicitando que se condene definitivamente a “K78 CHEMICAL S.R.L.” a: 1) a cesar en el uso de la silueta de un árbol aplicada a los productos “Super Tree” o “Air Freshner Car”

    2) a cesar en la fabricación, distribución, importación, exportación y/o comercialización de productos con dichas designaciones y/o cualquier otra que resulte confundible y violando sus legítimos derechos. Considerando que tiene mucho que perder frente al uso indebido de sus signos 3) solicitó la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la utilización indebida de la forma de los productos sobre la que tiene derechos prioritarios, mas los Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    intereses devengados 4) destruir los productos en infracción y 5) publicar la sentencia a su costa de conformidad con lo dispuesto en el art. 34, inc. b) y último párrafo de la ley 22.362.

    Fundó sus requerimientos en los arts. 4, 24, 27, 28, 29 la ley 22.362 y cc. y con el Convenio de París, ley 17.011 y alcanzada por la norma rectora del art. 953 del Cód. Civil (actual 279 del CCyCN). Todo ello con costas (fs. 292/320).

    Al progreso de esas pretensiones se opuso la emplazada que luego de formular una cerrada negativa de los hechos y del derecho alegado por la actora, y oponer defensas que ya no interesan en alzada, solicitó su total rechazo con expresa imposición de costas a su adversaria negando -en síntesis-

    el empleo ilícito de la marca ajena y la causación de un daño resarcible asegurando que el diseño de un árbol que integran sus productos es de “uso común y generalizado” (véase fs.411/428).

  2. El señor J. de primera instancia, en el fallo de fs.

    1208/1214vta., tuvo por acreditado que “Car Freshner Corporation” era titular de las marcas alegadas en su escrito inicial y en base a la medida cautelar iniciada por la parte actora donde no se encontró elemento alguno en infracción a las marcas de su adversaria, mas los hechos probados y las pruebas periciales aportadas al proceso, arribó a la conclusión que no quedó demostrado que los productos comercializados por la demandada sean confundibles con las marcas de la actora y rechazó la demanda interpuesta por “Car Freshner Corporation”

    por cese de uso de las designaciones de la demandada y -en consecuencia- los daños y perjuicios solicitados en la causa. Con costas a la actora vencida (art.

    68 del C.P.C.C.)(fs. 1208/1214 y vta.).

    La sentencia que acabo de reseñar, no conformó a la parte actora que interpuso el recurso de apelación a fs. 1.220 y expresó agravios a fs.

    1267/1285vta., contestados por su adversaria a fs.1095/1304. Existen apelaciones por los honorarios regulados –por altos y bajos – a fs. 1218; 1220;

    1227; 1232; 1233; 1234 que serán tratados al término del presente acuerdo.

    Radicada la causa en esta S. se presentó la parte actora a fs.

    1259/1266 y denunció un “hecho nuevo”, que guardaba evidente vinculación Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 3283/2013

    con el objeto de la lis. En función de la documentación aportada y de los hechos denunciados a fs. 1309/1010yvta. este Tribunal dio curso favorable al “hecho nuevo” alegado por la parte actora.

    En la expresión de agravios de fs. 1267/1285 vta. la corporación actora critica las conclusiones del señor juez que rechazó la demanda asegurando –sustancialmente- que no consideró ni realizó una adecuada interpretación y valoración de la prueba documental y pericial aportada, que echa por tierra las presunciones infundadas en que se basa.

  3. Tales son, en resumen, los antecedentes relevantes por los que “Car Freshner Corporation” promovió esta demanda para obtener el reconocimiento de sus derechos; por lo que trataré a continuación los planteamientos de las partes en cuanto a sus aspectos “conducentes” para la justa composición de la litis, sin seguirlas en todas sus afirmaciones habida cuenta de que algunas se refieren a aspectos meramente secundarios,

    desprovistos de proyección jurídica en la definición del caso. Me atendré así a la metodología de fundamentación de las sentencias que el Alto Tribunal ha juzgado pertinente en múltiples ocasiones (confr. Fallos: 265:301; 278:271;

    287:230; 294: 466, entre otros) y en orden a la selección y valoración de la prueba, a lo dispuesto en el art. 386, última parte del Código Procesal.

    Aclaro de entrada que si bien -en principio- la decisión de la causa debe versar sobre los...

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