Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Septiembre de 2015, expediente CAF 010899/2008/CA003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10899/2008 CAPYSERV TERAPIA RENAL c/ EN-M° ECONOMIA-PAMI (EXPTE 200-91-7-15/03) s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de septiembre de 2015.- VVB VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Finanzas Públicas a fs. 478 contra la providencia de fs. 477, 2do. y 3er. párrafo, y; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante presentación de fs. 471/476 el Ministerio de Economía solicitó el levantamiento de las astreintes que oportunamente le fueran impuestas (ver fs. 279), sosteniendo, asimismo, su improcedencia.

    Para ello, y luego de reseñar las actuaciones que, según se entiende, se labraron en el marco del expediente de requerimiento de pago Nº 200-2003-00091-7-0015 y su agregado Nº 200-2003-00091-2-

    0026 que la actora iniciara a fin de percibir su crédito, concluyó que el curso de las actuaciones fue obstaculizado por la conducta indolente de la interesada. Por ello, consideró que no resultaría pertinente la imposición de sanción alguna, en tanto todo lo actuado ha sido en riguroso cumplimiento de la normativa de orden público, y por ende, no le sería imputable dicha mora.

    En lo que respecta puntalmente a la actuación que en el caso le cupo al Ministerio de Economía en la tramitación del citado expediente administrativo, solicitó que las astreintes sean dejadas sin efecto, por cuanto -afirmó- ha demostrado acabadamente que las Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI actuaciones administrativas por las cuales tramitan los bonos de consolidación adeudados a la actora, no han tenido lugar en ese organismo, al cual le compete únicamente el carácter de órgano pagador y no partícipe de las actuaciones en su tramitación.

  2. Que, a fs. 478 el co-demandado Ministerio de Economía dedujo recurso de apelación contra la providencia de fs. 477, tercer párrafo, mediante la cual se rechazaran los pedidos que formulara en el escrito de fs. 471/476, puntos II y

  3. Ello con remisión a lo ya decidido en la providencia de fs. 446 -2do. y 3er. párrafo- y a lo manifestado por la actora en su escrito de fs. 451/454.

    El recurrente, fundó sus agravios mediante presentación de fs. 480/482. En este punto cabe aclarar que, luego de transcribir casi íntegramente el punto II de su escrito presentado a fs.

    471/476, sostuvo que su recurso encuentra fundamento en la falta de tratamiento que se ha dado a la presentación referida, circunstancia que...

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