Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 016644/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 16644/2017 CAPUTTO, C.P. c/ ENARGAS s/ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución ENARGAS MJ Nº I-800 de fecha 30 de diciembre de 2016 –que obra glosada a fs. 76/82-, el señor Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas confirmó lo resuelto por el Funcionario Responsable en la Resolución Reclamo ENRG/GR Nº 194/15 de fecha 2/5/2016, que había dispuesto que Gas Natural Ban SA debía poner a disposición del usuario el importe equivalente a cinco (5) cargos fijos por cada día desde el 30/1/2015 al 1/4/2015 y que la señora C.C.P. debía, mediante la intervención de un gasista matriculado, ajustar la instalación interna y requerir la aprobación de la misma por parte de la Prestadora.

    Para así resolver, el ente regulador comenzó indicando que las actuaciones fueron iniciadas con motivo de la Nota presentada por la señora C.C.P. solicitando la intervención del Organismo con motivo de la rehabilitación del servicio de gas natural a su domicilio.

    Concretamente, de dicha presentación, se recordó: que, la denunciante manifestó que el día 31/01/2015, GAS BAN le corto el servicio de gas por una supuesta pérdida, que -según afirmó, conforme los dichos del gasista matriculado- en su domicilio, no se registraban pérdidas; que, en su propiedad existen habitáculos con medidor para dos casas –medidor Nº 7000640 y Nº 2559875-, este último que pertenece a su domicilio; que, luego de haberse efectuado Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29610078#222049851#20181122122034407 los trabajos necesarios en el medidor Nº 7000640 y que el servicio sea restituido para la otra vivienda, se anoticio que su medidor –Nº

    2559875- se encontraba precintado, sin haber recibido ninguna notificación al respecto; que, el 20/3/2015 inició el Reclamo ENRG/GR Nº 194/15 y corrido el pertinente traslado a la usuaria y a la Distribuidora, a ésta se le requirió que -de corresponder- arbitre los medios para rehabilitar el servicio de gas siempre y cuando se cumplan con las estrictas normas de seguridad; que, GAS BAN comunicó que en función del reclamo efectuado por la usuaria, concurrió al domicilio el 31/01/2015, donde se constató mucha presión en el cuerpo regulador, por lo que el servicio permaneció

    cerrado, en tanto se debía dar intervención a un gasista matriculado, quien una vez efectuados los arreglos debía realizar las presentaciones pertinentes ante la Distribuidora; que, en razón de ello, el Funcionario Responsable remitió reiteración con fecha 26/3/2015 aclarando que, vista la nota enviada por la usuaria, no se le dejo el correspondiente Formulario de Notificación Importante para su instalación interna, no obstante lo cual posee un precinto de corte, sin notificación; que, se solicitó que la Prestadora verifique las instalaciones del usuario para que, en caso de ajustarse a las normas de seguridad vigentes, proceda a la rehabilitación del suministro en un día hábil; es así que, el 9/04/2015, GAS BAN cumplió en informar que el 1/4/2015 personal técnico concurrió al domicilio de la señora C. pero que le fue negado el acceso impidiendo se efectúa la inspección, oportunidad en la cual se dejó el Formulario Importante Nº 1022 anoticiándola de que a los efectos de coordinar y concretar la inspección era necesario que permita el acceso a su vivienda; que, el 20/4/2015 la usuaria envió

    correo electrónico manifestando su disconformidad con el proceder de la Distribuidora; que, el 23/4/2015, la empresa informó que en la oportunidad de la visita el personal técnico pudo observar que el Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29610078#222049851#20181122122034407 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III medidor poseía una mordaza en los pilares, dispositivo no autorizado por la distribuidora, constándose con ello, una manipulación indebida en el sistema de medición, que impide la normal realización de la verificación técnica necesaria para la eventual rehabilitación del servicio de gas; que, con la clara intención de conciliar, el día 12/5/2015, GAS BAN se reunió con el esposo de la titular del servicio, oportunidad en la cual éste reiteró la disconformidad oportunamente manifestada respecto del proceder del inspector el día 1/4/2015, a lo que la distribuidora le explicó, por un lado, la importancia de la insistencia del inspector para poder realizar la verificación interna del medidor y, por el otro la necesidad del retiro de la mordaza colocada en los pilares por personas ajenas a la empresa; en tanto, con el objeto de dar solución a la controversia le ofreció abonar por única vez la suma equivalente a 5 cargos fijos por cada día transcurrido entre el 5/03 y el 1/04, fecha en la que se intentó

    subsanar la situación y no se permitió el acceso al personal de Gas Natural Fenosa; disconforme con ello, el...

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