Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 041188/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41188/2009 - CAPUTO, A.H. c/ EDITORIAL PAIDOS S.A.I.C.F. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 959/965 suscita las quejas que la demandada interpuso a fs. 968/990 y la actora a fs. 453-I/463-I, recibiendo contestaciones a fs. 466-I/477-Ivta. y 480-I/488-I, respectivamente.

II- Por razones lógicas, la multiplicidad de planteos lleva a tratar en primer término el que dirige la demandada contra la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido, teniendo en cuenta la trascendencia que su valoración puede tener sobre los restantes.

El tenor de la objeción impone remitir a los términos de la exageradamente extensa comunicación obrante a fs. 112/115 con la que el día 15/5/09 se le comunicó la ruptura al actor, quien ingreso el 1/8/1979, fue designado gerente de administración del grupo editorial demandado desde el año 1983 para finalmente revistar como gerente general y Presidente del Directorio a partir del año 2007 (demanda y certificación de fs. 200/206).

Tan dilatada y encumbrada relación laboral encontró su epílogo en lo que en dicha CD de cuatro partes se calificó como motivo esencial: “…haber atribuido falsamente a los Sres. G.E. y A.R.F., sin conocimiento de ellos, graves inconductas, actos de corrupción e irregularidades y haber acusado a los representantes legales de los accionistas de llevar a cabo una maniobra para desapoderar a la sociedad de bienes y negocios; asimismo, su incumplimiento del mandato conferido por la sociedad y el haber exigido, a sus accionistas, el pago de sumas no debidas…” (fs. 112).

Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20014134#194809014#20171129145935920 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX La propia accionada aporta a la causa las conclusiones de una auditoría interna agregada a la causa en copias certificadas, ordenada por la casa matriz española del grupo editorial a la seccional argentina y de fecha anterior a la del despido directo, en la que se relata que el Sr. L.S., un proveedor del Grupo Planeta Argentina, en junio de 2008 se puso en contacto con la Dirección general para denunciar que tuvo que abonar comisiones al Jefe de Producción para que se le asignen importantes trabajos, haciendo alusión a que otros proveedores fueron sometidos a la misma situación, aportando cheques y facturas. Continúa la auditoria señalando que en una primera instancia se desestimó la denuncia por inconsistente pero no obstante “…el actor se involucra personalmente y pasa a ser la voz de los proveedores que denuncian las presuntas irregularidades…” solicita una reunión en febrero 2009 con la Dirección Internacional donde expone sus denuncias y solicita una reunión inmediata con todos los proveedores. La dirección internacional se niega a realizar esa reunión y solicita los nombres de los proveedores para poder investigar, el actor se niega y remite un escrito a quienes ordenan la auditoria, L.E. y J.B., quienes oficiaban como S. General de la Corporación Planeta y D. General de la División Librerías Grupo Planeta. La misma concluye en que “…se han podido constatar ciertas irregularidades que, unidas a otros elementos de juicio, aún no aportados, podrían constituir presunciones relativas respecto de los hechos denunciados…obras editadas en las que no media coincidencia entre el nombre del impresor y el de la empresa a quien fue encomendada la impresión…indicios de una posible doble facturación por los mismos trabajos, como consecuencia del reconocimiento de un proveedor de la existencia de sobreprecios en ciertas contrataciones…orden de disposición de ejemplares impresos sin autorización de la dirección de la editorial…” (fs. 166/167).

El documento referido permite verificar que la actitud asumida por el accionante frente a las denuncias del proveedor tenía asidero y su forma de actuar ponía de manifiesto el Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20014134#194809014#20171129145935920 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX celo con el que custodiaba los intereses de la empleadora como debe ser esperable desde el cargo que ocupaba en la cima de la organización, debiéndose señalar que si bien en el segundo punto del referido informe se deja a salvo que “…las imputaciones efectuadas a personal directivo del Grupo Planeta Argentina y de Paidos (Sres.

E. y Fazzolari) no tienen sustento en los elementos de prueba evaluados por esta Auditoría, interesa destacar que los nombrados, con la única excepción de las manifestaciones hechas por L.S., nunca...

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