Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 8 de Julio de 2014, expediente CIV 083718/2002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte n° 83718/2002 – “C.S.C. y otros c/Cavallo D.P. s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Junio 8 de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 46 por el demandado contra la resolución de fs. 40/42

vta., concedido a fs. 47, recalificado por este Tribunal en cuanto a su efecto a fs. 59. El memorial obra a fs. 48/51, refutado a fs. 53 por la actora.-

La elevación de los autos fue ordenada a fs. 443 “in fine” y efectuada conforme nota obrante a fs. 446.-

El decisorio apelado hace lugar al planteo de inconstitucionalidad respecto de las normas de la ley 25561 modificatoria de la ley 23928 y por lo tanto decreta su inaplicabilidad al caso de autos.

En idéntico sentido decreta la inconstitucionalidad de los decretos 214/02

y 320/02, denegando en consecuencia la pesificación dispuesta en ambos.-

Sin embargo a poco que se avance en la lectura del “sub examine”, se advierte que la sentencia de trance y remate dictada a fs. 200, apelada a fs. 201 por la actora en cuanto a la tasa de interés, aún no se encuentra firme.

Por otra parte, a fs. 442/443 fue decretada la subasta del inmueble afectado con derecho real de hipoteca en el mutuo objeto de autos, obrante a fs. 2/6, cuya cesión de crédito hipotecario obra a fs. 7/8.-

Por consiguiente, en razón de las constancias obrantes en autos, a los efectos de un mejor ordenamiento procesal y en virtud de los principios de economía y de concentración, y en uso de las facultades conferidas a las Suscriptas por los art. 34 y 36 del Código Procesal encontramos ajustado a derecho, abocarnos también al conocimiento del recurso incoado a fs. 201.-

En primer término habremos de conocer respecto del recurso planteado a fs. 46 contra la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25561 modificatoria de la ley 23928 y decretos 214/02 y 320/02, denegando en consecuencia la pesificación dispuesta en autos, obrante a fs. 40/42 vta.-

Si bien en nuestro sistema se estableció un control de constitucionalidad difuso donde los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma son sólo aplicables al caso concreto,

cuando el control es realizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al constituirse en una cuestión trascendente, es la Corte la intérprete final de nuestra Constitución Nacional, alcanzando su interpretación la misma jerarquía de la norma constitucional interpretada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en la causa “R., F.A. y otro c/Guzmán Toledo, R.C. y otra s/Ejecución Hipotecaria” de fecha 15 de Marzo de 2007

(R. 320, XLII –recurso de hecho” analizó la constitucionalidad de la norma que se encuentra impugnada en el presente y concluyó que –

juntamente con las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/03- fueron dictadas válidamente en consonancia con los preceptos constitucionales superiores, a cuyos considerandos cabe remitirse en homenaje a la brevedad.

La solución adoptada por la Corte Suprema en el caso referido es definitoria para resolver el presente y sella la suerte de la cuestión constitucional planteada en esta causa. No por mera conveniencia de adecuación de recaudos formales, o por aplicación de principios de celeridad y economía procesal, sino por la autoridad indelegable que en esta materia le incumbe al más Alto Tribunal de la República, en tanto intérprete natural último e inobjetable de la Constitución Nacional.

Nuestra Constitución ha incardinado dentro de lo que ella llama “Poder Judicial” una verdadera jurisdicción constitucional,

cuya cúspide pertenece a la Corte Suprema. Y, en esta situación jerárquica, la Corte actúa como tribunal de garantías constitucionales.

Cuando la Corte interpreta la Constitución, lo que ella dice integra la misma Constitución con igual jerarquía suprema que sus normas escritas…Ello es así en cuanto la interpretación judicial de la...

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