CAPURRO, JUAN MANUEL c/ JARA, ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de registro157890554
Número de expedienteFSM 052784/2014
Fecha07 Octubre 2016

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 52784/2014, Orden Nº 14085 “CAPURRO, J.M. c/ JARA, ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución obrante a Fs. 173/176, en la cual el Sr.

    juez “a quo” rechazó la nulidad planteada por esa parte.

  2. En su memorial, la recurrente sostiene que el sentenciante se apartó de las disposiciones de los Arts.6, 8, 9 y 10 de la ley 25.344 que establece el plazo para la contestación de demanda por parte de los organismos estatales. Afirma que su presentación no persigue la dilación del proceso y se agravia, además, por la imposición de las costas a su parte, solicitando sean impuestas en el orden causado.

    La accionante contesta agravios a Fs.

    187/188.

  3. De las constancias de autos surge que a Fs.95 se tuvo por ampliada la demanda contra el Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) y se ordenó

    correrse traslado a dicho codemandado por el plazo de 10 días (vid Fs.34). El Estado Nacional planteó a Fs.97/97Vta. la nulidad de la notificación por haberse otorgado un plazo menor al establecido en la ley Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G. , Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA #24199359#157890554#20161006125153281 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 52784/2014, Orden Nº 14085 “CAPURRO, J.M. c/ JARA, ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO 25.344 y, sin perjuicio de ello, a Fs.107/113 contestó demanda. A Fs. 173/176, el Sr. juez “a quo”

    rechazó la nulidad planteada, entendiendo que si bien se omitió cumplir con lo establecido en la citada norma, la demandada pudo cumplir con la carga de contestar en tiempo y forma la demanda.

    En orden a la nulidad planteada por la demandada, cabe recordar que este Tribunal ha sostenido que en materia de nulidades corresponde manejarse con criterio restrictivo y siempre analizando la íntima vinculación de ellas con el principio de defensa en juicio (art. 18 CN)...

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