Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2020, expediente FLP 115842/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de febrero de 2020.

Y VISTOS: estos autos Nº 115842/2018/CA1 caratulados “Capul, S.E. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad;

CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa.

Asimismo, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar a la parte actora las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses.

Declaró la inconstitucionalidad del art.7 inc. 2 y 21 de la ley 24.463, el decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 y la Res.

56/18 de la ANSES e impuso las costas a la demandada vencida.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs.42),

expresando agravios a fs. 46/54.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones del accionante por sus aportes en relación de dependencia, con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16; b) sobre la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en las leyes 18.037 y 24.241 y c) la imposición de costas a su cargo.

La parte actora contesto agravios fs 56/57.

III- Cabe señalar que la actora obtuvo su beneficio en el marco de la ley 24.241 y ley 26.970, con fecha inicial de pago el 1/01/2015 (fs.23), presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el cual fue denegado (fs.4/7).

Fecha de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., juez de camara Firmado(ante mi) por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

IV- Con relación a la petición del recurrente referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 (aprobado por la Resolución Nº 6 de la Secretaría de la Seguridad Social) con el objeto de implementar acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados- que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica.

Que el referido acuerdo transaccional debe ser suscripto por el titular del beneficio y el Organismo previsional y luego ser homologado judicialmente, situación que no se verifica en las presentes actuaciones, por lo que cabe rechazar dicho agravio.

Igual suerte corren las críticas referidas a la aplicación de la Resolución Nº56/2018 de la ANSeS.

Al respecto, dicha normativa dispone la actualización de las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) y de la movilidad general –

aprobado en la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2016-, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N°

24.241 (conf. art. 1º).

Asimismo, su artículo 2º dispone aplicar el mencionado índice de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.

En este contexto, el organismo previsional pretende que se aplique el índice combinado previsto para los acuerdos celebrados en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en supuestos no contemplados por la Ley N° 27.260, con relación a jubilados y/o pensionados que, habiendo promovido una acción judicial tendiente a obtener la recomposición de su haber previsional,

decidieron –de manera expresa o implícita- no adherirse al Fecha de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., juez de camara Firmado(ante mi) por: I.E.S...

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