CAPUCCIO NORMA BEATRIZ c/ FERRARI ALBERTO ROLANDO ANTONIO s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 006853/2014/CA001 |
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Número de registro | 179109702 |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 18 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “CAPUCCIO NORMA BEATRIZ contra FERRARI A.R.A. sobre ORDINARIO” Expediente N° COM 6853/2014 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N° 18 y N° 16.
La doctora A.N.T. interviene en este Acuerdo como S. de la Vocalía N° 17 que se encuentra vacante.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 257/268?
La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:
I.Antecedentes de la causa.
Se presentó a fs. 9/11 N.B.C. y promovió juicio contra A.R.A.F.. Reclamó el cobro de la suma de dólares estadounidenses once mil (u$s 11.000), con más los intereses que se devenguen a partir del inicio de la acción, gastos y costas.
Explicó que el 14.9.2013 suscribió con el demandado un boleto de transferencia del fondo de comercio “Feria Americana” ubicado en la calle R.P. 419 de esta ciudad.
Señaló que, según lo que habían acordado, la entrega del local se haría efectiva el 1 de diciembre de 2013, contra el pago de u$s 10.000, quedando Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23119653#179109702#20170518132701538 Poder Judicial de la Nación el saldo del precio documentado en distintos pagarés con vencimiento mensual, iguales y consecutivos a partir de la publicación de edictos y una vez vencido el plazo de oposiciones previsto por la ley.
Adujo que en el contrato no había sido fijada la cantidad de pagarés que debían ser suscriptos por la demandada y que, por eso, el Sr.
Ferrari lo estableció en el acto de entrega del local. Explicó que en esa oportunidad el accionado redactó de su puño y letra “En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2013, USO OFICIAL una vez que esté conforme la transferencia de habilitación y fondo de comercio pagaré el saldo restante con el precio total y convenido en 4 (cuatro) pagarés iguales, mensuales y consecutivos descontadas las sumas que se imputen a gastos de transferencia”.
Mencionó que los edictos comunicando la transferencia se publicaron y que, transcurrido el plazo de diez días que fija la ley sin haber oposiciones, el demandado debía suscribir los pagarés, pero se negó a hacerlo alegando falsas razones. Destacó que el primer pagaré
debería haber vencido el 20.1.2014 y el último el 20.4.2014, por lo que durante la tramitación de esta acción habría transcurrido el plazo para el pago íntegro de la deuda.
Expuso que sus dos empleados fueron despedidos e indemnizados el 13.12.2013, que el demandado se encuentra en posesión del negocio, que ya acordó el alquiler con el propietario del local, que habilitó su Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23119653#179109702#20170518132701538 Poder Judicial de la Nación nombre y que no recibió reclamo alguno de su parte.
Arguyó que la actitud del accionado constituye una muestra de mala fe lindante con el delito de defraudación, pues no tenía ninguna intención de cumplir con su compromiso, lo que quedó manifiesto con sus actitudes durante los reclamos verbales e incluso durante la audiencia de mediación.
Indicó que la falta de intervención de un martillero no es de ninguna manera exigible, máxime cuando habían acordado que evitarían hacer ese gasto. Solicitó, en consecuencia, que se aplicara una multa proporcional a la suma adeudada, por haber actuado con temeridad y malicia.
USO OFICIAL Fundó en derecho su pretensión y citó jurisprudencia.
Ofreció prueba.
2. A.R.A.F. se presentó en fs. 56/60 y contestó demanda, solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.
Formuló una negativa de los hechos y dijo que la realidad dista mucho de la exposición de la actora.
Relató que durante los meses de agosto y septiembre de 2013 realizó tratativas con la demandante para adquirir el fondo de comercio de la calle R.P. 419 donde se realizaba la venta de ropa y accesorios usados tipo “Feria Americana”.
Detalló que el 14.9.2013 suscribieron un “Boleto de Compraventa Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23119653#179109702#20170518132701538 Poder Judicial de la Nación de Fondo de Comercio” en el cual pactaron que la vendedora se comprometía a realizar los trámites correspondientes para entregarle el 1.12.2013 el fondo de comercio en perfecto funcionamiento y habilitado –aclaró que por un error de tipeo se consignó 2012-. Resaltó que esa transferencia incluía la habilitación de local comercial, ya que sin ella el comprador no podía hacer funcionar el establecimiento.
Mencionó que el 14.9.2013, en oportunidad de suscribir el mentado contrato, su parte abonó a la accionante la suma de dólares mil quinientos a cuenta de precio y que el saldo de dólares dieciocho mil quinientos serían cancelados en una primera cuota de u$s 8500 y la suma de u$s10.000 se documentaría en pagarés mensuales iguales y consecutivos a convenir entre las partes.
USO OFICIAL Destacó que habían aclarado que los importes del saldo de precio serían...
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