CAPUANO, ADRIANA ELIZABETH c/ INSSJP - PAMI s/LEY 18345

Número de expedienteFMP 011647/2018/CA001
Fecha29 Mayo 2020
Número de registro258924537

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los 29 días del mes de mayo de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CAPUANO,

A.E. c/ INSSJP - PAMI s/LEY 18345”, Expediente FMP

11647/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría Nº 1 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J.,

Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que, atento al silencio posterior a la notificación de fs. 144,

corresponde habilitar la feria extraordinaria dispuesta por la Excma., CSJN,

para dictar la presente y para tramitar en el futuro estros actuados.-

A fs.127/34, se presenta el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJ y P/PAMI), apelando la sentencia de fs.120/26, en tanto acoge la demanda promovida en Autos,

imponiéndole además las costas del proceso.

Expresa que el decisorio atacado carece de fundamentos, sin que se verificase en Autos un real perjuicio hacia la accionante, violentando las potestades de organización que su parte posee conforme lo establecen los Art.

64 y 65 LCT y su propia normativa interna, que no fueron cuestionadas en su virtualidad por la promoviente.

Expresa que su parte resulta ser un ente público no estatal creado por Ley 19.032, gozando de ciertas potestades de dirección y organización de la actividad de sus dependientes, estableciendo la Res. 1523/05 en consonancia con lo estatuido por los Art. 64/65 LCT que el régimen salarial debe servir a los objetivos a cumplir, otorgando a los trabajadores del Instituto una remuneración justa relacionada con la función efectivamente desplegada por el Agente,

diferenciándose la categoría o situación escalafonaria con la función y Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: PELLE W.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

responsabilidad del efectivo desempeño del empleado, sin que la permanencia en la categoría o rango del escalafón, determine el mantenimiento de su condición salarial. -

Recuerda asimismo que las relaciones laborales del Instituto se rigen por lo dispuesto en la LCT, y el fallo puesto en crisis contradice y violenta varios de los principios específicos del derecho laboral que seguido, cita y desarrolla (igual remuneración por igual tarea, principio protector, de razonabilidad y de supremacía de la realidad). -

También expresa que no se ha acreditado la generación de agravio ninguno en cabeza del trabajador demandante, sin que la actora cuantificase específicamente su perjuicio, por lo que la sentencia condena a abonar “las indemnizaciones que pudieran existir en las remuneraciones de la actora”. -

Sugiere que el Aquo no ha distinguido correctamente la causa petendi,

percibir la remuneración que corresponde al adicional por función de jefe de la Coordinación MAP, a sabiendas de que no cumplía con dicha función. -

Expresa que el Magistrado anterior utiliza el término “limitar funciones”

de modo peyorativo, como si no fuese ella una atribución propia de su parte,

ordenando que dos dependientes perciban una misma remuneración por el cumplimiento de una sola función jerárquica, ya que solo una de ellas cumple esa tarea, resaltando que ello horada claramente la regla de igualdad ante la ley y la función social que el Instituto presta a la población. -

Se agravia también de que el Aquo hubiese concluido que su parte redujo la categoría laboral de la accionante, cuando ello nunca acaeció (posee categoría Tramo “A”), ya que lo suprimido fue un adicional económico por una función jerárquica que no cumple más. -

Rechaza asimismo haber ejercido el “jus variandi” en forma abusiva,

pues sostiene que la Res. 631/16 no modifica los elementos esenciales del Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: PELLE W.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR