Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 075973/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 75973/2014 CAPUANI, ROMINA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de marzo de 2019.- LS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 171/176 vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos creados por los decretos 2744/93 ( y sus modificatorios) y 1322/06, condenando al Estado Nacional a incorporarlos al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que se encontraren vigentes, debiendo abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos mensualmente por los actores desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de los respectivos reclamos administrativos y hasta su efectivo pago.

    Asimismo reconoció el carácter remunerativo y bonificable de la asignación prevista por el decreto 2140/13 que mensualmente perciben los actores (bajo los códigos 055 y 056), debiendo abonar las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia del decreto y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el decreto 2140/13.

    Precisó que en caso que los actores hayan sido transferidos a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Aclaró que dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas por su orden.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 177 vta., fundó su recurso a fs. 181/187 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 188.

    Se agravió que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por los decretos 2140/13, 2744/93 (y sus modificatorios)

    y 1322/06.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24563392#226973118#20190311100825047 partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Además, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por último, solicitó que se sostenga la imposición de costas en el orden causado.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2744/93, se ha resuelto que corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 (confr.

    esta Cámara in rebus, “C., S. c/EN-Mº JS y DDHH-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 41698/03- y “L., E.J. c/EN-Mº Interior-PFA-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 2858/03-, ambas del 19/03/09).

    En cuanto a los aumentos otorgados por los decretos modificatorios, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado “...aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 -convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general -en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial- desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 la ley 21.965.”. Agregó que tales decretos “...han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965” (Fallos: 333:1909 “Oriolo”). En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de la demandada en este aspecto.

  4. Que en relación a los agravios de la demandada relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante el decreto 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24563392#226973118#20190311100825047 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 75973/2014 CAPUANI, ROMINA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-

    PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales” (conf. art. 1).

    A través del decreto 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional

    25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una...

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