Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Abril de 2016, expediente COM 017959/2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 17959/2015 CAPTARIS S.R.L. c/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL Y OTRO s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 28 de abril de 2016.

  1. La actora apeló la resolución dictada en fs. 184/187, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad efectuado por las codemandadas Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal y Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (fs. 161/162 y 177/178) pero, pese a no invalidar las cédulas de fs.

    164 y 165, les concedió a aquellas un plazo de 10 y 13 días -respectivamente- para contestar la demanda.

    Su recurso de fs. 188, concedido en fs. 189, fue mantenido con el memorial de fs. 190/191, que recibió réplica de las demandadas en fs.

    198/200 y fs. 204/206.

    La apelante se agravia, en prieta síntesis, porque considera que la decisión del magistrado anterior resultó contradictoria e infundada.

  2. A. contestar los planteos nulificatorios de fs. 177/178 y 161/162 respecto de las cédulas obrantes en fs. 164 y 165, la actora reconoció

    expresamente haber cometido un error al consignar en ellas la dirección del juzgado y que se agregaban copias de traslado (v. fs. 180/182).

    Pese a ello, el J. a quo consideró, sucintamente, que las demandadas pudieron fácilmente obtener la dirección correcta del Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27119906#151335822#20160428093955963 Tribunal a su cargo y que, además, aquellas se encontraban en condiciones de retirar las copias de traslado reservadas en el Juzgado.

    Concluyó así que cabía desestimar la nulidad impetrada; mas, hallándose involucrado el derecho de defensa de las codemandadas Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal y Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, les otorgó un nuevo plazo -bien que reducido- para contestar la demanda.

    De acuerdo con lo anteriormente explicado, es claro que ha quedado firme y consentido lo resuelto por el juez anterior en torno al rechazo de la nulidad. Por lo que, sea o no compartido ello por esta Sala, no cabe adentrarse en sus fundamentos y efectos.

    Corresponde sí, por el contrario, establecer si lo decidido causa gravamen a la actora y si, por lo tanto, la decisión de fs. 184/187 es...

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