Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Junio de 2022, expediente FRO 045089/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente N° FRO 45089/2019/CA1 caratulado “CAPRODOSSI, I.O. c/ ANSeS s/ AMPARO LEY 16.986”,

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que,

  1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2021, que decidió: “Hacer lugar a la presente acción de amparo, revocando la resolución recurrida, debiendo la ANSeS, en el plazo de treinta (30)

    días, contados desde la fecha de recepción de las actuaciones administrativas, emitir nueva resolución,

    acordando el beneficio, de conformidad con lo antes considerado. Costas a cargo de la demandada (art. 14 ley 16.986)…”.

  2. Concedido el recurso y contestado por la contraria, se elevaron los presentes y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. Se ordenó el pase de autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  3. La apelante cuestionó lo decidido por el a quo, en tanto revocó una resolución administrativa que –dijo- había sido dictada ajustándose a Derecho y a las pruebas obrantes en el expediente administrativo de reconocimiento de servicios.

    Expresó que el actor no cumplía con la edad requerida por el artículo 28 de la ley 18.037, para la obtención del beneficio. Refirió que los servicios prestados entre 08 de noviembre de 1977 al 13 de noviembre de 1991, fueron computados como de carácter "común", ya que el titular Fecha de firma: 14/06/2022

    se había desempeñado en la función de “operador Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ayudante de procesos” en el ámbito de la SOMISA de San Nicolás. Su Certificación de Servicios así lo acreditaba:

    "Carácter común Cód.00".

    Refirió que la totalidad de las pruebas obrantes en el legajo administrativo (certificación de servicios, recibo de haberes, Kardex) indicaban la realización de tareas comunes bajo las órdenes de la empresa mencionada.

    Agregó que le causó agravio el hecho de que el sentenciante haya revocado la resolución denegatoria de la ANSeS basándose únicamente en aseveraciones de carácter general, describiendo en forma genérica cuales son los servicios diferenciales, que no explicó cuales eran las tareas del actor en la empresa SOMISA y SIDERAR S.A.I.C.,

    y que confundió insalubridad con calorías. Refirió que la insalubridad se basaba en la determinación por parte del ministerio de trabajo de que un sector es insalubre, sin importar la tarea que se desempeñara en el mismo y su régimen de jubilación era de 55 años de edad y 30 años de aportes. La caloría, -dijo- era otro régimen que se aplicaba y se basaba en la tarea de estar afectado a la producción de acero en forma habitual y permanente, y posee un régimen jubilatorio de 50 años de edad y 25 años de aportes.

    Por último, efectuó reserva del caso federal y de la cuestión constitucional.

  4. La actora, al contestar el traslado oportunamente conferido, peticionó que se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmara la resolución venida en recurso.

    Los Dres. F.L.B. y A.P. dijeron:

    Y considerando:

    Fecha de firma: 14/06/2022

  5. Habiendo analizado tanto la Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    sentencia venida en revisión como el recurso contra ella interpuesto, así como las demás constancias de la causa,

    corresponde abordar el tratamiento de los agravios, en este orden:

    1.1. Al primero...

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