Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2018, expediente CIV 071746/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 71746/2016 CAPRISTO, O.E. c/ DEVOTO, A.M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. A efectos de considerar admisible el recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal, es decir que se verifique alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del art. 14 de la ley 48, o bien que se configuren el de arbitrariedad o el de gravedad institucional. De tal manera, las cuestiones procesales o de derecho local en cuanto no contradigan el orden jurídico federal, son ajenas al mencionado recurso, al igual que las de hecho y prueba, las cuales quedan libradas a la decisión del Tribunal de grado (CNCiv., esta S., R. 206.171, del 20-2-97 y sus citas).

La sentencia de fs. 214/27 cuenta con fundamentos del carácter señalado, que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad que se Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Por su parte, las quejas que se vierten en el recurso extraordinario interpuesto exteriorizan cierta discrepancia con la interpretación de la cuestión decidida, que no reviste carácter federal, por lo que dicha circunstancia no autoriza, por sí sola, a descalificar el pronunciamiento dictado. Lo contrario implicaría, por lo demás, la admisión de otra instancia revisora delegada, que no contempla el ordenamiento legal en vigencia (Conf. C...

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