Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Marzo de 2017, expediente CIV 087290/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 87290/2016 CAPRIOLI, M.C. c/ EDREIRA, S.B. s/PRESCRIPCIONL.B.A., de marzo de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 27 por el letrado apoderado de la parte actora contra la resolución obrante a fs. 26/vta.

    El mentado pronunciamiento ha rechazado in limine la demanda promovida por el ahora impugnante. El reclamo consiste en que se declare la “prescripción de una obligación y la consecuente cancelación de gravamen hipotecario” (ver f. 20, punto II, primer párrafo).

    El memorial corre agregado a fs. 29/31vta. En dicha pieza de autos se agravia por la errada interpretación y aplicación de la normativa que estatuía el art. 3949 del Código Civil y de la redacción del art. 2551 del Código Civil y Comercial de la Nación. El recurrente expone sus fundamentos en base a doctrina y jurisprudencia que cita para cada supuesto arriba apuntado.

    Atento el estado de autos en la oportunidad del planteo del recurso, no se ha sustanciado el memorial con la contraria.

  2. Habiéndose reseñado las constancias relativas al trámite del recurso nos abocaremos al estudio de la cuestión. De manera preliminar diremos que no siendo esta la oportunidad para determinar cuál es el derecho que resulta aplicable, al no ser materia del recurso (art. 277, C.P.C.C.), se analizará el planteo desde ambas ópticas legales propuestas. Es que además, como se verá más adelante, por ambas vías se arriba a la misma conclusión.

    Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #29198763#173867453#20170314113821058 En lo que respecta a la queja relativa en torno a la preceptiva que estatuía el art. 3949 del Código Civil, la interpretación literal que reducía la interposición de la prescripción sólo por la vía de excepción stricto sensu había quedado superada desde largo tiempo atrás.

    Es que se entendió que dicho concepto admitía la posibilidad de entablar una pretensión, al menos cada vez que fuera necesaria para remover un obstáculo al ejercicio de un derecho. Ese criterio se ha extendido y así se ha decidido que puede accionarse para que se declare prescripta una deuda si se trata de desafectar un inmueble de una hipoteca (B., “Tratado de Derecho Civil-

    Obligaciones”, T II, pág. 3, nro 999 y sus citas, Ed. La Ley, Bs.As., 2008).

  3. En lo...

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