Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 014326/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 14326/2014 Juzgado n° 95 “C., C.A. c/C., E.A. y otro s/ rendición de cuentas”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C., C.A. c/C., E.A. y otro s/ rendición de cuentas” respecto de la sentencia corriente a fs. 157/162 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 157/162 rechazó la demanda entablada con costas. Contra la misma se alza el actor quien expresó agravios a fs. 181/184 los que fueron contestados a fs. 186/187.-

    Según surge del relato del inicio C.A.C. promovió demanda contra su hermano y madre -hoy fallecida- por rendición de cuentas respecto de los alquileres devengados del inmueble ubicado en Av.

    Triunvirato 4401 de esta Ciudad, desde la fecha de fallecimiento de A.T.C. –su padre- y hasta el mes de octubre de 2012, fecha en la cual arribó a un acuerdo con los codemandados. Expresó que desde aquella muerte ocurrida el 23 de noviembre de 2008 tanto su hermano E. como su madre, administraron dicho inmueble constituido por cuatro locales.

    Precisa que mediante acuerdo celebrado en fecha 12 de noviembre de 2012, los demandados le abonaron la parte proporcional que le Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #19516706#169274820#20161219103314410 correspondía desde la fecha hasta la venta del inmueble. Que entonces resulta acreedor en la proporción que le corresponde desde octubre de 2008 a octubre de 2012.

    El Sr. magistrado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión y analizar el material probatorio aportado en la causa, rechazó la demanda por considerar que de acuerdo a lo convenido por las partes en la cláusula quinta puede concluirse sin hesitación, que no se advierte la configuración de situación jurídica alguna que respalde el reclamo ejercido, ni la obligación de rendir cuentas por la administración de los locales que conformaban el acervo hereditario de su padre.

    A su turno el actor se agravia por cuanto...

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