Sentencia nº DJBA 153, 223 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Agosto de 1997, expediente L 58190

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Considero que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad -único en el que debo expedirme (v. fs. 167)- ha sido mal concedido.

Ello por cuanto fuera de la referencia del mismo efectuada en fs. 144 y la mención al art. 299 del Codigo de Procedimiento Civil y Comercial (v. fs. 144), el escrito no contiene fundamentos atingentes al remedio anunciado, pues no se alega la existencia de alguno de los supuestos comprendidos en el precepto constitucional que lo sustenta (conf. S.C.B.A. causa L. 53.802, del 29-8-95).

Tal es mi dictamen.

La P., 1º de abril de 1996 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.190, "C., P.C. contra F.M. S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de M. rechazó parcialmente la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    Caso negativo:

  3. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 140/144?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal de la causa, en lo que resulta materia de agravio rechazó la demanda que por el cobro de indemnizaciones por despido promovió P.C.C. contra Frigorífico Morón S.A.

    2. La parte actora en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad que dedujo denuncia violación de los arts. 22, 168 y 171 de la Constitución provincial.

    3. El recurso, en mi opinión, ha sido mal concedido.

      Este Tribunal tiene dicho que debe declararse mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad si a pesar de la utilización de tal denominación, no surgen de su contenido fundamentos que se refieran a él, ni en autos ha sido planteado y resuelto caso constitucional alguno en los términos del art. 161 inc. 1º de la...

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