Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 1999, expediente B 58185

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Laborde
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, P., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.185, “C., R.S. contra Provincia de Buenos Aires I.P.S.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. R.S.C. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Instituto de Previsión Social que efectuaron descuentos en el haber jubilatorio y rechazaron el recurso de revocatoria.

    Pide que se dejen sin efecto los actos cuestionados y la condena al pago de los haberes, daños y perjuicios, con intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas como única prueba ofrecida por las partes, los alegatos de la actora y demandada y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.R.S.C. cuestiona la aplicación del art. 55 de la ley 9650 al haberse acreditado la titularidad del beneficio jubilatorio por invalidez y el desempeño del cargo de concejal.

    Sostiene la inexistencia de relación de dependencia en su actividad de concejal y la obligatoriedad del desempeño de tales funciones electivas.

    Afirma que el cumplimiento de dicha obligación legal no puede transformarse en una pena.

    Destaca que no existe percepción indebida de haberes.

    Cuestiona las resoluciones 4/84 y 3/89 del Instituto de Previsión Social que incorporan la afiliación al régimen local de los concejales e invoca normas del Código Civil para amparar su pretensión.

    1. La Fiscalía de Estado puntualiza que el actor era titular de un beneficio jubilatorio por invalidez.

      Señala la situación previsional de los concejales y su condición de afiliados al Instituto de Previsión Social y la sujeción obligatoria a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.

      Invoca antecedentes del tribunal en la materia.

      Señala la existencia de incompatibilidad entre la percepción del haber jubilatorio y el desempeño de cualquier...

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