Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Febrero de 2019, expediente FRO 018981/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 05 de febrero de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 18981/2014, caratulado “CAPRETO, J.C. c/ ANSES s/

REAJUSTE DE HABERES” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, la actora que se agravia de lo resuelto con respecto a la prestación básica universal (PBU) conforme la doctrina del fallo “Q., C.”, del reajuste de los aportes autónomos conforme el fallo “M., Simón” sosteniendo que es más adecuado el precedente “R., E.”, solicita la inconstitucionalidad de la ley 26.417 y de la distribución de las costas por su orden; la demandada quien se agravia de la extemporaneidad de la impugnación judicial, y de la asimilación al caso al que dio origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de la Corte Suprema en los fallos “S., M. delC.” y “B., A.”.

Y Considerando que:

  1. ) En relación a los planteos de la parte actora referidos a la aplicación de la doctrina del fallo “Q.” de la CSJN con respecto al pretensión de reajuste de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.417 y distribución de las costas por su orden, nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, en los autos caratulados “RISSETTO, S.P.J. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, expte nro. FRO 35522/2015, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #24195284#225644183#20190204130459977 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B 2º) En cuanto a la forma de reajuste del haber autónomo y su pretensión de que se ordene a tal fin el fallo “R., E.”, cabe destacar que el actor obtuvo su beneficio previsional en vigencia de la ley 24.241 y que el art. 24 inc. b establece que para dicho cálculo “…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías”. Ello así, atento el régimen legal aplicable al caso, resulta ajustado a derecho lo ordenado por el juez a quo, y en consecuencia se rechaza el agravio.

    Aclarado ello, para efectuar la determinación del haber inicial respecto a los aportes autónomos, resulta acertado seguir los lineamientos de la Corte Suprema en “M., Simón” del...

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