Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 058159/2016

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 58159/2016 - CAPRA, G.P. c/P.G., L.M. s/REAJUSTEP..

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 37/8 vuelta, en virtud de la cual la señora juez de grado se inhibió de conocer en este proceso, disponiendo su ulterior tramitación, por razones de conexidad, con la causa “C.G.P. c/PeraG.L.M. s/Ejecución Hipotecaria”, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual, adelantamos, será confirmada.

La conexidad, que constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia, se la puede caracterizar como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivada de la comunidad de uno o más de sus elementos, es decir, cuando además de ser común el elemento subjetivo lo son otro u otros elementos objetivos. Origina un desplazamiento de la competencia de modo de someter todas las cuestiones o procesos conexos al conocimiento de un mismo juez.

Ello puede darse cuando los procesos tramitan simultáneamente o no, e incluso, puede disponerse aunque no se llegue a decretar su acumulación

(F.-Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado [3° ed., 1988], t. I, p.166).

Es decir “las pretensiones deducidas en los procesos son conexas cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o algún efecto procesal; no es indispensable que tengan en común alguno de sus elementos objetivos -objeto o causa-

sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #28808208#170199201#20161229102839958 cuestiones involucradas en ellas” (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, Elena

  1. Highton- Beatriz Areán, T. 1. p.

295).

Ello sentado, y analizado el tema sujeto a debate, coincidimos con la señora jueza “a quo”, en punto al hecho que el acreedor hipotecario en los presentes, pretende el reajuste del crédito que fuera objeto de ejecución -oportunamente- en los autos...

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