Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente A 71438

PresidenteNegri-Pettigiani-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de julio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores deN., P., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.438, "C., D.J. contra Municipalidad de Balcarce. Pretensión restablecida o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmó, en consecuencia, la sentencia de grado que desestimó la demanda promovida contra la Municipalidad de Balcarce (fs. 193/199).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento el accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 204/207 vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 208/208 vta.

  3. Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 213) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. 1. El señor D.J.C., con patrocinio letrado, interpuso demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Balcarce, con el objeto de que se ordene al Departamento Ejecutivo comunal la nominación del cargo de Juez de Faltas -que desempeña- como funcionario de ley; se equipare su remuneración a la de los Secretarios de dicho Departamento y se le abonen las diferencias de haberes devengadas desde el 7 de abril de 2006.

    En tal sentido, señaló que la accionada lo ha incluido incorrectamente en el escalafón municipal, como Personal Jerárquico, clase I, en virtud de lo dispuesto en la ordenanza 334/06, lo que a su entender contraviene el art. 2 inc. "c" de la ley 11.757.

    Sostuvo así, que los jueces de faltas son designados por un procedimiento especial, que requiere de la aprobación del C.D., se encuentran excluidos del escalafón y gozan de la misma garantía de inamovilidad que los magistrados. Adunó que la mayoría de los jueces de faltas de la provincia están asimilados al cargo de secretario o subsecretario, lo que implica una remuneración superior a la que actualmente percibe.

    1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, rechazó la demanda (fs. 170/175).

      Para así decidir resaltó que la categoría jurídica de funcionario de ley cuyo reconocimiento pretende el actor no responde a ningún parámetro normativo, en tanto la misma no se encuentra mencionada en el art. 2 inc. "c" de la ley 11.757, ni en la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto ley 6769/1958, arts. 178, 188 y 200).

      Por otra parte desestimó la pretensión de reconocimiento del derecho a la equiparación de la remuneración del actor con la de los Secretarios del Departamento Ejecutivo y descartó, por resolver de tal modo, el tratamiento de las eventuales diferencias de haberes pretendidas.

    2. A su turno, la Cámara actuante rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando de ese modo el pronunciamiento impugnado.

      La alzada sostuvo que, no obstante lo confuso de los términos de la postulación básica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR