Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Mayo de 2013, expediente 29244/2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29244/2006

AUTOS: “CAPPELLINI JESUS ORLANDO Y OTROS C/ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. N 7

Expediente N 29244/2006

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N 152864

Buenos Aires,24 de mayo de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan estos actuados como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que precede, la que en síntesis, dejo sin efecto la sentencia apelada y ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento por quien corresponda, de acuerdo al precedente de Fallos 334: 275 (“Salas”)

  2. En orden a la cuestión sometida a decisión, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la temática aquí en debate en autos “E., F. y Otros c/ Estado Nacional – Mª de Defensa– s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva Nº 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, P.A. y Otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se resolvió que los “adicionales transitorios” previstos em los arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, poseen carácter remunerativo y bonificable.

    Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos del precedente del máximo tribunal de la República in re “Z., O.A. c/ Mº

    de Defensa – Dtco. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.

    Consecuentemente corresponde revocar la sentencia recurrida conforme con el alcance indicado precedemente.

  3. En relación a las costas, dado el resultado del litigio cfr. Art. 68 y 279 del CPCCN y fundamentos del criterio adoptado por esta Sala I a partir del caso “Y., R.O. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia definitiva N 85.002 del 10.4.2000, corresponde imponerlas a la demandada vencida en ambas instancias.

  4. En cuanto a los honorarios, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “B., J. y Otro c/ E.N. – M° de Defensa – E.M.G.A.

    s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. N 16.136/06, mediante resolución del 28/8/09, así...

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