Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Julio de 2022, expediente CIV 072855/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 7 días del mes de julio de dos mil veintidos, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “CAPPELLETTI PATRICIA C/VOLKSWAGEN SA DE AHORRO P/F

DETERMINADO S/SUMARISIMO” EXPTE. N° CIV 72855/2019 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 24 de febrero de 2022?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. La Sra. P.S.C. promovió demanda contra ALRA SA, VOLKSWAGEN ARGENTINA SA y VOLKSWAGEN SA DE AHORRO P/F

DETERMINADOS por la suma de $ 1.310.000 o lo que en más o en menos surja de la pericia a realizarse con más sus intereses, costos y costas (v.

demanda digitalizada a fs. 189/192).

Explicó que suscribió contrato de adhesión ante la concesionaria oficial Volkswagen oficial ALRA SA para la adquisición de un automóvil Suran 0km mediante un plan de ahorro.

Adujo haber abonado las cuotas en tiempo y forma y que en el mes de mayo de 2017 resultó adjudicataria por licitación del automóvil pretendido, motivo por el cual procedió al pago de la suma de $ 30.000

mediante depósito del 19/05/2017.

Explicó que, en virtud de la adjudicación el día 14/07/2017 realizó

Fecha de firma: 07/07/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación el depósito del 30% del valor del rodado de $ 71.125,52 y que, no obstante haber dado cumplimiento a todas las condiciones previstas, jamás se le hizo entrega del rodado.

Informó que cumplió con el pago de las 84 cuotas y que, sin embargo, nunca recibió el rodado por lo que reclamó el reintegro de todo lo abonado con más sus intereses, la suma de $ 150.000 en concepto de daño moral y $ 180.000 por privación de uso.

Requirió la aplicación de la multa civil del artículo 52 bis de la ley 24.240.

Argumentó sobre la responsabilidad de los accionados en virtud de la teoría de la apariencia, la obligación de seguridad y la necesariedad de recurrir a través de un concesionario oficial para obtener un rodado de su USO OFICIAL

marca, ya sea mediante el sistema de plan de ahorro o de venta directa.

Refirió al artículo 40 de la normativa consumeril.

Justificó las sumas pretendidas en concepto de daño moral en virtud de las molestias padecidas ante el incumplimiento de la prestación prometida.

Ofreció prueba.

  1. Volkswagen SA de Ahorro P/F Determinados se presentó a fs.

    115/144 y contestó traslado de la demanda solicitando su íntegro rechazo con costas.

    En primer término, realizó una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    De seguido, explicó que era una sociedad administradora de fondos de grupos de personas que procuraban la adquisición de automotores y que ejercía sus labores bajo el control de la IGJ y comercializaba sus productos a través de los concesionarios oficiales de Volkswagen Argentina Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación SA.

    Adujo que la participación de la operatoria por parte de las concesionarias resultaba optativa; que los automotores en todos los casos eran adquiridos directamente a la fábrica; que la venta podía hacerse por medio tradicional o por el sistema de ahorro previo y que, en conclusión, no era ella quien vendía los automóviles, sino que participaba como administradora de los fondos de los ahorristas.

    Enunció los requisitos necesarios para obtener la adjudicación del bien tipo objeto del plan y dijo que el plazo previsto para la entrega comenzaba a correr luego de cumplidos la totalidad de las condiciones.

    Sostuvo que el plazo contractual de 75 días no resultaba aplicable a los casos de cambio de modelo, en tanto la producción y la importación de USO OFICIAL

    rodados tenía distintos plazos que no podían asegurarse.

    Dijo que existían diversos tipos de planes, siendo el de la actora uno 70/30, con el 30% del valor del rodado a ser abonado en el momento de la adjudicación.

    Afirmó que el contrato podía también finalizar sin adjudicación por renuncia o rescisión o incluso por finalización del plan sin retiro de la unidad y que en todos esos casos correspondía el reintegro de los haberes netos que se disponía una vez finalizado el grupo íntegramente.

    Refirió al contrato firmado por la actora y aclaró que se incorporó

    al plan de ahorro mediante una cesión. Reconoció que se trataba de un plan finalizado con 84 cuotas pagas.

    Admitió que el anterior propietario del plan había sido adjudicado una unidad durante el mes de mayo de 2017 y que en aquella oportunidad se habían recibido $ 30.000.

    Aseveró que el importe ingresado en julio de 2017 se encontraba Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación pendiente de reintegro.

    Negó que la accionante haya tenido derecho a retirar el bien objeto del contrato en tanto, dijo, no se cumplieron todos los requisitos contractuales para ello previstos en el art. 7 del convenio, en particular no ingresó el pedido de la unidad ante el concesionario interviniente, dentro del plazo de 30 días previsto.

    Adujo que, en virtud del incumplimiento mencionado, su parte procedió a reversar el importe de $ 30.000 abonado mediante una nota de crédito a concesionaria ALRA SA, quien debía reintegrarla al adherente.

    Sostuvo que no incurrió en incumplimiento alguno y que solo podía procederse al reintegro de los haberes netos una vez finalizado el plan contratado, lo que se llevó a cabo en el mes de mayo de 2018 por un total de USO OFICIAL

    $ 5.413,93, y ampliado en octubre del mismo año en $ 296.299,65; sin embargo, la actora jamás retiró los cartulares emitidos a su favor.

    Asimismo comentó que el cobro de los haberes podía gestionarse mediante el sitio web https://www.autoahorro.com.ar/sección/interesgeneral.

    Ofreció el pago de los haberes netos actualizados según determinación pericial, para el caso en que la actora no haya recibido los cheques emitidos.

    Solicitó la desestimación de la pretensión resolutoria.

    Consideró injustificada la cuantía reclamada en concepto de daño moral y planteó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR