Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 30 de Diciembre de 2009, expediente 78971

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 30 días de diciembre de dos mil nueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados:

CAPPELLETTI, ANTONIO JOSÉ c/ BANKBOSTON NATIONAL

ASSOCIATION s/ ORDINARIO

(Expte. N° 78.971, Registro de Cámara N° 78.548/2003), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 7, S.N.. 13,

en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Dra. I.M., Dr. A.A.K.F. y Dra.

M.E.U..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Tomó la palabra la Señora Juez de Cámara, D.M.E.U., y a la cuestión propuesta dijo:

  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    1) En la sentencia de fs. 687/699, el Sr. Juez a quo: a) hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por A.J.C. contra Bankboston Nacional Association, a quien condenó a abonar al primero el importe de pesos veintisiete mil ($27.000), con más intereses, para resarcir el daño emergente ($22.000) y el daño moral ($5.000) generados a causa de los perjuicios derivados de la negligente conducta del banco, al permitir la apertura de una caja de ahorro a nombre del actor por un tercero usurpador de su identidad, en una sucursal distinta (Mataderos) a aquélla en la que el accionante tenía abierta su propia cuenta (sita en el barrio de Once) y, b)

    finalmente, impuso las costas al banco accionado, en su condición de vencido (art. 68 CPCCN).

    Los hechos del sub examine han sido sintetizados en el fallo indicado en lo que el Sr. Magistrado de grado estimó razonable consignar y a esa referencia cabe remitirse, brevitatis causae.

    2) Contra dicho pronunciamiento se alzó el demandado, quien sustentó su recurso mediante la expresión de agravios corriente a fs. 730/732.

    Bankboston Nacional Association se quejó porque: i) el a quo imputó a su parte falta de diligencia en su actuación y desatención en su obligación de verificar el cumplimiento de determinados recaudos para la apertura de cajas de ahorro, cuando en realidad ello no fue así, al haberse tomado los recaudos correspondientes a los fines de abrir la segunda caja de ahorro del actor y de su cotitular, y ii) no correspondió reconocer suma alguna en concepto de resarcimiento de 'daño moral', al no haberse acreditado su existencia.

  2. LA SOLUCIÓN

    1) El tema a decidir D. del modo expuesto los reproches del apelante -y no hallándose controvertido a esta altura del proceso el hecho de que el único requisito exigido por el demandado, para que un tercero impostor abriese una segunda cuenta a nombre del actor, fue la presentación de un documento nacional de identidad (DNI) que resultó ser apócrifo-, el tema a decidir por ante esta Alzada ha quedado centrado, en definitiva, en determinar si se configuró, o no, en cabeza de la entidad bancaria accionada, algún supuesto de responsabilidad por la apertura indebida de la caja de ahorro n°

    05130111110405 de la sucursal sita en Mataderos, para el cual resultará

    relevante establecer -previamente- si dicha operación se efectuó conforme a las normas dictadas a tal fin por el BCRA.

    De su lado, para el supuesto de confirmarse la atribución de responsabilidad a la accionada, la cuestión se traslada a decidir si resultó

    adecuado a las constancias del sub lite el quantum indemnizatorio fijado por el a quo para el rubro 'daño moral'.

    A tales dilucidaciones habré de dedicar, pues, las reflexiones que prosiguen.

    2) En torno a la responsabilidad de la entidad bancaria.

    Para comenzar, he de señalar que en todo análisis que se efectúe respecto de la responsabilidad del banco, debe tenerse presente que éste,

    además de ser un comerciante -que tiene, razonablemente, un alto grado de especialidad-, es un colector multinacional de fondos públicos, con obvia superioridad técnica sobre el actor. Ello lo obliga a obrar con prudencia y conocimiento de su actividad profesional, y en las consecuencias de ella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR