Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2017, expediente CCF 008807/2004/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8807/2004 CAPPELLARI FERNANDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO Y DE REC HUMANOS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. El pronunciamiento de fs. 590/597 admitió parcialmente la acción promovida por F.C. –en su carácter de heredero y administrador de la sucesión de M.Á.C.-, Candelaria T.

    Nieves –en su calidad de heredera y administradora de la sucesión de A.R.C.-, N.C.J., A.F.D. y J.P.D. –en su carácter de herederos de V.D.-, M.Z.M., Osvaldo W.

    Parodi y A.E.P. –en su calidad de herederos de L.O.P.- y M.T.J. y G.D.P. –en su carácter de herederos de don J.C.P.- contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humanos- y contra Telecom de Argentina Stet France Telecom S.A., condenando a esta última a abonar a Cappellari, Paz y C. las sumas a determinar en la etapa de ejecución bajo pautas que fijó, como consecuencia de la falta de entrega de los bonos de participación en las ganancias. Por otra parte, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional y en consecuencia rechazó la demanda en su contra.

    Para así decidir, el señor J. estimó que en el caso de autos, el plazo de prescripción debía ser decenal según lo dispuesto por el art. 4023 del Código Civil. En tal sentido, respecto al Estado Nacional tomó como hito inicial para el comienzo del cómputo de dicho término el día de entrada en vigencia del Decreto N° 395/92, es decir el 10.03.92, siendo que desde esa Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16091217#175552716#20170404124921764 fecha hasta la interposición de la demanda (6/7/04) transcurrió el plazo indicado.

    En relación a la concesionaria telefónica, en primer lugar, decidió

    que la acción para percibir los bonos no se encontraba prescripta respecto de las ganancias repartidas en los ejercicios societarios cerrados durante los diez años anteriores a la interposición de la demanda (es decir, desde 6/7/94). Por ello, teniendo en cuenta que L.O.P. y V.D. egresaron con anterioridad al período declarado procedente (31.10.93 y 16.4.1993, respectivamente) sus reclamos...

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