Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 090325/2006/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C. C. A. C/ G. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -

ORDINARIO".

Buenos Aires, septiembre 15 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Se alza la parte actora contra la resolución que obra a fs.

827, en cuanto se desestimó la aplicación del art. 505 del Código Civil respecto de los honorarios relativos a la acción incoada contra C…..

S.A., por las quejas vertidas en el memorial de fs. 830/832, que fueron respondidas a fs. 834/835.

Nuestro más alto Tribunal en diversas ocasiones ha expresado que la restricción incorporada por la ley 24.432 al art. 505 del Código Civil, sólo alcanza a los supuestos en que mediare “incumplimiento de la obligación” por parte del deudor, presupuesto que no concurre si se ha rechazado la demanda (conf. CSJN, in re “Talleres Metalúrgicos Barari Sociedad Anónima c/ Agua y Energía Sociedad del Estado(Córdoba) s/ cobro de australes”, t. 28.XXIV del 7-7-98, publ. en L.L. 1998-F-190; “Exolgan s.a. c/ Distribuidora Quimica S.A.” del 16-8-2005, Fallos 328:3072; S., in re “D.F. j. c/ Moreno Elías

V. y S.C.S..

Mutual de Seguros Grales.” del 17-4-97, L.L. 1997-E-1054; C.Fed.Civ.yCom.Fed., S.I., en c. 442/93 del 20-10-98, c. 21.837/96 del 25-4-00), que resulta ser el caso de autos respecto de la acción impetrada contra CMP S.A. (conf. C., esta S., c. 471.420 del 23-11-06, c. 558.499 del 9-10-12, entre otras), lo cual bastaría para desestimar los agravios vertidos.

Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la previsión contenida en el artículo 505 del Código Civil -en iguales términos que la dispuesta por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación- fija exclusivamente un límite a la responsabilidad por costas del deudor incumplidor vencido respecto de las actuaciones Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ...

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