Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2019, expediente FLP 085129/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 9 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 85129/2017/CA1, S.I., “CAPOZZI, VICENTA c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE: I. La sentencia.

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 49 –y fundado a fs. 53/63 vta.- contra la sentencia de fs. 44/48 vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional –leyes 24.241 y sus modificatorias-

ordenando se abonen a la actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios. II. El recurso.

Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de S.rios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº 27.260), en el decreto nº 807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16 y, recientemente, Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #30885214#233862859#20190509131327990 en la resolución de la ANSeS nº 56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; y b) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo. III. Tratamiento de la cuestión.

  1. Conforme se desprende de las constancias de autos la actora obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, con fecha inicial de pago el 15/05/2007 (v.

    RUB de fs. 25).

  2. En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los aportes en relación de dependencia, a juicio del Tribunal no existen razones para apartarse de lo decidido en primera instancia en cuanto a la aplicación del precedente “Elliff”.

    En orden a ello, es del caso destacar que esta S. a partir del precedente “V., O.A. c/ANSeS s/reajuste de haberes” (sentencia del 10/08/18), sostuvo que correspondía la aplicación del citado fallo en casos como el que nos ocupa, desechando la aplicación de la resolución de la ANSeS n° 56/2018 –ratificada por la resolución n° 1/2018 de la Secretaría de...

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