Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 23 de Octubre de 2015, expediente CIV 039519/2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 39519/2015 CAPOZZI, MIGUELINAS s/ASEGURAMIENTO DE BIENES Buenos Aires, 23 de octubre de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se iniciaron estas actuaciones de oficio, a fin de asegurar bienes de la causante, fallecida en la vía pública y sin filiación conocida. Es así que se le dio intervención al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quien solicitó medidas previas a los fines de la identificación de la causante.

En este estado, se presentó M.R.C. -hermana de la fallecida- quien dijo ser condómina (en un 61%) del inmueble cuyo aseguramiento se pretendía mediante este proceso, solicitando la entrega de la tenencia del mismo.

El auto por el cual el Sr. Juez actuante hizo saber que las llaves del inmueble serían entregadas al juez del sucesorio de la causante, motivó la queja de la incidentista. Sostuvo que la negativa a su pedido resulta infundada ya que es la titular del 61% del inmueble e importa el desconocimiento a su derecho de propiedad.

Toda vez que la negativa le puede causar gravamen a la recurrente en caso de postergarse injustificadamente la entrega de la tenencia y podría encontrarse vulnerado su derecho de propiedad, es que la providencia en cuestión será revocada.

No obstante, a los fines de acreditar la verosimilitud de derecho invocado, deberá el Magistrado de grado ordenar un pedido de informe de dominio del bien en...

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