Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Octubre de 2017, expediente CIV 304130/1988/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 304130/1988 C.B.L. c/Q.A.H. s/DIVORCIO VINCULAR Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.- CFR AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el Tribunal se encuentra habilitado para considerar la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aún cuando se encuentre consentida por las partes (esta Sala expte. n° 45.446/03 del 28 de octubre de 2003).

A fin de examinar la cuestión bajo tales directrices, cabe recordar que la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho (cfr.

Finochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado” t. II, pág. 276). De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t. V, pág. 56).

Llevando tales principios al caso de la especie se advierte que el proveído que obra a fs. 66 que manda a la recurrente que ocurra por la vía y forma correspondiente no constituye un pronunciamiento definitivo, ni consolida un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para los intereses de la recurrente. Así pues podrá la...

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