Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Agosto de 2016, expediente CAF 018067/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 18067/2016 CAPOVILA, A.J. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 52/61vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución AD PASO 339/11 y, en consecuencia, los cargos 378 a 382 de 2006, formulados contra el ATA A.J.C. en concepto de tributos adeudados por la destinación suspensiva de tránsito de importación 99042MANI083052M/99042TRAS070741L, en los términos de los artículos 310, 312 y 315 del Código Aduanero.

    Impuso las costas al recurrente.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, la mayoría del tribunal desestimó el planteo de prescripción de la acción del Fisco para reclamar el pago de los cargos, con fundamento en que la apertura del sumario contencioso tuvo virtualidad para suspender el plazo en curso (arg. arts.

    803, 804 y 805, inc. a, CA).

    Ello aclarado, destacó que no era materia de controversia que el medio de transporte y la mercadería sufrieron un robo el 26/11/99, a estar a la copia de la denuncia policial.

    A su vez, remitió al criterio expuesto por la Corte Suprema en el precedente T.317.XLVI “Tevelam SRL (TF 22427-A) c/DGA”, del 11 de diciembre de 2012 (Fallos: 335:2549).

    Sin embargo consideró que, en el caso, se había dado aviso del hecho a la Aduana de modo extemporáneo y a través de un instrumento incompleto y carente de elementos clave para determinar circunstancias de modo, tiempo y lugar de la sustracción; lo que imposibilitaba el eficaz y adecuado ejercicio del control aduanero y, en definitiva, impedía eximir al actor de responsabilidad.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 72/vta. apeló la parte actora (concedido a fs. 74), y a fs. 75/80 expresó agravios; los que fueron replicados por la contraria a fs. 85/91vta.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28185953#158986689#20160816080543271 En primer término, cuestiona el tratamiento del planteo de prescripción. Refiere al análisis de la cuestión que formula el voto del vocal B.. Plantea, en síntesis, que la obligación tributaria nació cuando se produjo la sustracción; es decir que la prescripción comenzó a correr el 1º de enero de 2000 y, por ende, la acción se encontraba prescripta cuando se labraron los cargos en los términos del...

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