Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 1994, expediente Ac 50516

PresidenteNegri - Laborde - Mercader - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -22- de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,L.,M.,S.M.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.516, "Capot de M., A.N. contra R., G.. Consignación fijación plazo locación".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata mediante fallo único hizo lugar a la demanda de desalojo y rechazó el requerimiento de fijación de plazo y consignación de alquileres.

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental confirmó ese pronunciamiento.

Se interpuso, por la actora en el juicio de consignación y fijación de plazo, y demandada en el juicio de desalojo, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámaraa quoseñaló que no obstante que con posterioridad a la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar a la demanda de desalojo y, a la vez, rechazado la de consignación y fijación de plazo locativo) el locatario había desocupado el bien en cuestión lo que tornaba abstracto el tema central, debían ser consideradas otras cuestiones como las relacionadas a la consignación de alquileres e imposición de costas.

    Con tal alcance, confirmó el fallo de primera instancia con fundamento en que para que pudiera haber un nuevo contrato debió haber un acuerdo de voluntades, por lo que la pretensión de que por lo pactado y por la sola continuación de la ocupación del local se celebró un contrato verbal, debe probarse, lo que no ocurrió.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la actora en la consignación y demandada en el desalojo en su queja denuncia la violación de normas de fondo y forma, del principio de congruencia y de la doctrina legal.

    Además de impetrar la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal, dice que "la gravedad, intensidad y abundancia de los errores de derecho ...constituyen una irrazonabilidad en la construcción lógica de la sentencia atacada, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR