CAPORALE, VANESA ROXANA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 28 Febrero 2023 |
Número de expediente | CNT 048732/2022/CA001 |
Número de registro | 83 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 48732/2022/CA1
JUZGADO Nº 17
AUTOS: "CAPORALE, V.R. c/ LA SEGUNDA ART S.A. S/
RECURSO LEY 27348"
Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de febrero de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 2/3, contra la sentencia de fs. 4, que declaró desierto el recurso interpuesto a folios 74/86.
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A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, el caso versa sobre una trabajadora de la empresa DESARROLLOS EN SALUD SA, que presta tareas como enfermera desde el 20/09/2012.
Según su relato, en fecha 10/05/2020, cuando la actora se encontraba con una compañera realizando la tarea de higiene de una paciente femenina, de aproximadamente unos 90 kilos, a los fines de comenzar con la higiene sobre el cuerpo de la persona, intenta levantarla de la camilla y es allí que al momento de realizar fuerza para levantarla y sostenerla siente un fuerte “tirón” en la zona lumbar quedando inmovilizada debido al esfuerzo realizado y con un dolor insoportable, razón por la cual se ve impedida de continuar con sus labores.
Realiza la correspondiente denuncia en la A.R.T., la cual la deriva al Centro Médico Fitz Roy, donde la revisan y le realizan RMN, le indican analgésicos y el traumatólogo de columna le indica 15 sesiones de kinesiología.
En fecha 12/06/2020, le otorgan el alta médica, a su modo de ver,
maliciosamente sin incapacidad.
Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de folios 71/72, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la actora, como consecuencia del accidente sufrido el día 10/05/2020, no posee incapacidad laboral.
Disconforme con ello, la accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a fs. 74/86.
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Ahora bien, se solicita a este Tribunal que se provea la pericial médica, susceptible de abonar la postura de la actora.
De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la señora J. de grado fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.
Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,
por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes.
En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT
en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones,
sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí;
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se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.
Nótese que a ello debe añadirse la irregularidad en la elevación de las actuaciones por parte de la Comisión Médica, la cual una vez interpuesto el recurso ante la justicia ordinaria se encuentra, en términos imperativos, obligada a la elevación de las actuaciones con la totalidad de los estudios y constancias médicas que fueron realizados al reclamante, pues pasaron a conformar la prueba producida.
Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio,
todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. artículos 75 inciso 22 de la C.N.)
por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo l0), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de...
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