Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Octubre de 2014, expediente COM 021452/2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 7 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CAPORALE FERNANDO JOSE C/

BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO” (Expte. nro. 21452.2011), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V., G..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 275/289?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia de fs. 275/289. admitió la demanda deducida por F.J.C. contra Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.

    condenando a Esta última a abonar al actor la suma de $ 38.000 -comprendiendo la suma de $36.000 en concepto de daño moral y de $2.000 por privación de uso, con más sus intereses desde la fecha de mora, que determinó acaecida el 04.02.11 para la indemnización por daño material y el día 8.7.11 para el rubro restante, calculados a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, imponiendo las costas en un 80% a la accionada vencida y en un 20% al actor.

    El sentenciante, para decidir así, sostuvo que las partes estaban contestes en punto a la existencia de la póliza Nº 739702, como así también del endoso Nº 876771, e incluso en lo que concierne a la secuencia en el pago de la prima y el quantum comprometido, pero difirieron en torno a la interpretación que merece su instrumentación, ya que el promotor de la acción CAPORALE FERNANDO JOSE c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 21452/2011 Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación sostenía la vigencia y cobertura de la póliza sólo respecto del automotor siniestrado, mientras que la aseguradora consideró que la pendencia en el pago de cualquiera de los compromisos correspondientes a la prima, afectaba a ambos rodados asegurados.

    Sentado ello, ingresó a tratar la naturaleza de la póliza. Consideró que el hecho de que se haya instrumentado en un endoso un nuevo contrato de seguro conlleva un avasallamiento del derecho del asegurado, quien se encuentra en una situación asimétrica con relación a quien se dedica a comercializar un producto haciendo de ello su profesión habitual.

    Bajo tales antecedentes, destacó que el encuadre de la cuestión se encuentra bajo la órbita de las relaciones de consumo que regula la Ley 24.240 USO OFICIAL y consideró al demandante comprendido dentro de las disposiciones de los arts. 1 y 3 de la Ley 26.361.

    Sostuvo que la instrumentación en el caso de los dos contratos de seguros, el principal respecto del rodado Peugeot 206 1.9, 5 puertas, XRD Confort L/04, dominio EJM 947 y a través del endoso en lo que atañe al Ford KA FRC 541, conllevó a la enunciación de un procedimiento confuso e injustificado, agravado por la emisión de talonarios diferenciados para hacer frente al pago de las cuotas de las primas de la póliza y el endoso, con fechas de vencimiento y montos diversos; todo lo cual llevó a confusión al asegurado, quien abrigó la convicción de que la erogación en tiempo y forma del quantum que comprometía a la prima del endoso, habría importado la vigencia del seguro del rodado siniestrado.

    Con el informe contable acompañado en autos y la contestación a la impugnación de la pericia contable por la parte actora, tuvo por acreditado que CAPORALE FERNANDO JOSE c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 21452/2011 Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación se encontraba pago el endoso que cubría al automóvil Ford KA, Dominio FRC 541, por lo que concluyó que se encontraba vigente el seguro del Ford KA, dominio FRC 541, dada la deficiencia que resulta de la instrumentación de la póliza que lo alcanza y la modalidad de cobro de la prima respectiva. Agregó

    que hubiera bastado con que la aseguradora hubiese emitido una nueva póliza por el segundo rodado- asegurado a posteriori en el tiempo- para desligarlo de la suerte del primero, y así zanjar todo tipo de especulación en torno a su proceder.

    Destacó que, frente al incumplimiento del deber de obrar con buena fe, el ordenamiento legal en su conjunto ha receptado diversos remedios que tienden a reestablecer los derechos vulnerados, en el sentido que la USO OFICIAL interpretación del contrato debe...

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