Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente Rl 121524

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.F.J.C./ MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES S/ AMPARO SINDICAL.

La P., 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores K., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Mercedes, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, rechazó la acción de amparo sindical interpuesta por F.J.C. contra la Municipalidad de San Andrés de Giles, a través de la cual pretendía la reinstalación en su puesto de trabajo (v. fs. 217/226 y vta.).

    Para así decidir, juzgó que la parte actora no logró acreditar que al 30 de diciembre de 2009, momento del cese de la relación de empleo público, haya gozado de fuero sindical por ser delegado gremial en cumplimiento de mandato vigente o bien no haber superado el año de fenecido el mismo. Agrega que tampoco se probó que se hayan realizado elecciones los días 25, 26 y 27 de junio de 2008, y que el demandante fuera nuevamente elegido delegado gremial para el período comprendido entre 2008 y 2010.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 239/246 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 247 y vta.

    En su presentación denuncia los vicios de absurdo en la valoración de la prueba y de arbitrariedad, e individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    En primer lugar formula diversas apreciaciones acerca de la valoración de la prueba realizada por el tribunala quo, respecto de la cual -sostiene- se aparta de las reglas de la sana crítica y, en consecuencia, atenta contra las garantías constitucionales que cita. Reitera las manifestaciones vertidas al demandar, en el sentido que al momento del cese de su relación de empleo público, revestía la calidad de delegado gremial, cargo para el que -afirma- había sido reelecto en junio de 2008, y expone el valor probatorio que tienen los elementos aportados a las presentes actuaciones.

    Finalmente, aduce vulnerado el principioin dubio pro operario.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    III.1. L. cabe señalar que cuando se pretende que se examinen en casación los hechos y pruebas de la causa resulta indispensable cumplir con la carga de denunciar la presencia en la sentencia apelada del vicio de absurdo y, lógicamente, demostrar luego su configuración.

    En la especie, si bien el recurrente ha denunciado el referido vicio, el cuestionamiento expuesto no es hábil para demostrar su existencia, en cuanto las alegaciones...

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