Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Septiembre de 2016, expediente CIV 071592/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 71.592/11 “CAPOLICCHIO, S.A. c/ FABRICANTE, A.H. s/ INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN”

JUZGADO N° 27 Buenos Aires, septiembre 7 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer acerca de los honorarios regulados a fs.406 que fueron recurridos por elevados a fs.412 y por bajo a fs.412vta.-

  2. En virtud de la calidad, complejidad, extensión y eficacia de la tarea efectivamente desarrollada y las pautas previstas por los artículos 1, 6, 7, 9, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios de la Dra.Alicia C.Di Blasi.-

    En atención a la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal)

    por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a favor de los peritos médica Dra.María G.C. e ingeniero mecánico G.A.M..-

  3. De ponderar la calidad y resultado obtenido con la labor realizada en la Alzada, en orden a las pautas previstas por el artículo 14 de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), se regulan en la suma de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400) los honorarios de la Dra.Alicia C.Di Blasi.-

    Lo que así se

    RESUELVE:

    .-

    Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación...

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