Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2005, expediente Ac 95544

PresidenteRoncoroni-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.544 "C., I.A. y ot. Interdicto de recobrar. R.. de queja".

//Plata, 21 de Diciembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Conforme surge de las constancias obrantes en estas actuaciones, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó el fallo que hizo lugar al interdicto de recobrar (fs. 19/25).

Contra dicho decisorio los accionados dedujeron recurso de inaplicabilidad de ley, cuya declaración de deserción -por no haber cumplido dentro del plazo establecido con la intimación dispuesta- (fs. 40) motivó la presente queja (fs. 42/44; art. 292, C.P.C.C.).

Más allá de los agravios que fundan esta vía relacionados a la declaración de deserción, lo cierto es que reiteradamente ha decidido esta Corte que el pronunciamiento recaído en un interdicto de recobrar la posesión no reviste carácter de definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 57.769, resol. del 25-X-1994; Ac. 75.790, resol. del 15-XII-1999; Ac. 86.631, sent. del 16-II-2005), desde que –conforme emana de la sentencia de Cámara que en...

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