Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 13 de Marzo de 2009, expediente 4.593

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, 13 de marzo de 2009.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el n° 4593/I,

caratulada: “C., A.H. s/ Inf. A.. 292 y 296 CP”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora; y -----------------------------------

CONSIDERANDO: Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 72/73 y vta. por la señora Defensora Pública Oficial, contra la resolución obrante a fs. 69/70 por la que se decreta el procesamiento de A.H.C. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documentación falsa previsto y reprimido por el art. 296 del Código Penal, recurso que se encuentra mantenido e informado en esta instancia a fs. 80 y fs. 89/90, sin adhesión del señor F. General ante esta Cámara (ver fs. 81).

Que, a través de sus agravios, la defensa entiende en primer lugar que la resolución apelada “...resulta a todas luces prematura...”, sobre la base de la ausencia de peritaje por parte del ENARGAS, ente nacional indicado para expedirse acerca de la autenticidad o falsedad de la oblea de carga de GNC

secuestrada en autos. En segundo lugar, señala que surge del acta inicial que “...el personal policial interviniente refiere respecto a la documentación cuestionada que ‘...a simple vista...la misma resulta ser apócrifa...’, por lo que considera que el carácter burdo de la maniobra adulterativa le quita idoneidad para inducir a engaño. Cita doctrina y jurisprudencia afianzando su líbelo y culmina su alegato solicitando se revoque el auto apelado y se sobresea a su asistido; subsidiariamente, se dicte su falta de mérito.

Que, ingresando al tratamiento del recurso en función de lo expuesto, surge que no asiste razón a la recurrente en su pretensión revocatoria.

Ello, en razón que la conducta dolosa en la que habría incurrido A.H.C. no permite suponer que el mismo desconociera el origen de la oblea de GNC colocada en su rodado y el peligro cierto que para sí mismo y para terceros, conlleva el no cumplimentar con las pautas establecidas que el ente nacional regulador de gas a tal efecto reglamenta, a fin de determinar y evitar que sujetos desaprensivos atenten contra la seguridad pública.

Que, el Ente Nacional Regulador de Gas al resolver en el Expte. ENARGAS n° 3423/97 consideró “...Que la colocación de la oblea de identificación de un equipo de GNC es el instrumento público por excelencia que acredita que el equipo instalado...

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