Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Diciembre de 2016, expediente CNT 014326/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 14326/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50317 CAUSA Nº14.326/14 - SALA

VII- JUZGADO Nº15 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “C., H.D. c/

Valneif S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/19 se presenta la actora e inicia demanda contra V.S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que realizaba tareas de encargado en el sector de fiambrería en el supermercado de propiedad de la demandada.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, hasta que se produjo la denuncia de la misma.

Denuncia irregularidades registrales, en relación a la fecha de ingreso, jornada y remuneración, agrega que las horas extras no eran abonadas adecuadamente.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 48/56, V.S.A., contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.211/213, en la cual el “a-

quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.214/217) y por el perito contador quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- En primer lugar se agravia en tanto considera que la sentenciante de grado utilizó sólo la presunción del art. 86 de la L.O. para tener por acreditados los extremos invocados en el escrito de apertura, sin tener en cuenta las pruebas producidas por las partes.

Cabe recordar, que el texto del artículo antes citado dispone “… si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o contestación salvo prueba en contrario…”.

En este punto, no hay controversia alguna en cuanto a que el demandado no ha comparecido a dicha audiencia, y que se lo ha tenido por Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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