Capítulo XIII La ecuación financiera

AutorRoberto Dromi
Páginas305-319

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La ecuación financiera se vincula con los recursos que requiere todo emprendimiento que exige la realización de inversiones en procura de alcanzar ciertos objetivos de modernización o metas de servicio.

Así, el aspecto financiero de la transformación pone en juego previsiones en orden a las condiciones probables para la obtención de los recursos monetarios, relacionados con las proyecciones de evolución que se asignen al contrato en punto a su relación con su aptitud para armonizar la satisfacción adecuada del interés público de que se trata y la rentabilidad que el contratista espera obtener.

De ahí que la estructura financiera del negocio juega un rol de primer orden en el diseño de los contratos de transformación, que requiere alcanzar una armonía entre el interés público, la obtención de un ingreso en beneficio del fisco y aun la eventualidad de aportes por parte del Estado, lo que importa ingresar en el campo de las previsiones y asignaciones presupuestarias, en tanto soporte de toda actividad de la Administración. Por otro lado, la contrapartida en este diseño lo Page 306 constituyen los gastos e inversiones que deben efectuar los concesionarios prestatarios de servicios públicos privatizados.

La dimensión "financiera"en estos casos, apunta, pues, a mantener los presupuestos y previsiones que en materia de ingresos, gastos e inversiones se tuvieron en cuenta al momento de hacer la "oferta", toda vez que de ello depende el cumplimiento sustentable del objeto del contrato.

En el contexto del sinalagma contractual, el equilibrio surge de la valoración de la relación entre inversión y rentabilidad, que determine la tasa de retorno de la inversión a realizar en que se expresará la estructura económico-financiera.

Así, por ejemplo, debe entenderse que las tarifas tienen una serie de componentes implícitos, entre los que se incluyen el flujo de caja que generan y su impacto financiero en la ecuación global del contrato.

En este sentido, pues, el flujo de fondos que produce la percepción de las tasas o tarifas que percibe el concesionario integra la ecuación financiera. La proyección de esos flujos adquiere vital importancia en estos contratos de transformación, dada su habitual extensión que generalmente ronda entre los 25 y 30 años.

De tal forma, justamente por estar basado el flujo de fondos en la percepción de tarifas o tasas por parte del concesionario, existe una alta incidencia del ingrediente financiero, lo que sumado al factor de extensión temporal determina que los desvíos en esta ecuación se potencien en un contexto de altos costos financieros o turbulencias de los mercados.

No cabe perder de vista que el equilibrio se predica para ambas partes, por lo que, inversamente, la mejora del perfil financiero derivada del comportamiento del mercado de capitales, llegado el caso, también debe jugar a favor del Estado. Page 307

Ello así porque de lo que se trata es que el beneficio que obtenga el contratista sea el resultante del normal comportamiento de la ecuación originaria y que eventuales mejoras de rentabilidad que experimente el concesionario, provengan de las consecuentes mejoras en sus propios niveles de productividad y competitividad*.

(*) Ver figura nº 11, sobre la fórmula de "La ecuación financiera", en p. 401.

Con estas precisiones, pasamos al análisis de los distintos factores que componen esta ecuación.

1. Imputación presupuestaria

Por mandato constitucional, es el Poder Legislativo quien determina, en la ley de presupuesto general de la Nación y en las leyes especiales, el quantum de lo que debe gastarse en cada período o ejercicio financiero-administrativo. La estructura de la ley de presupuesto se justifica, precisamente, por principios constitucionales como el de la "forma republicana de gobierno", que obliga a la publicidad y certeza de los actos de los poderes públicos y a la observancia de un régimen de legalidad fundado en la necesidad de satisfacer el interés general. Así, el crédito legal surge de la imputación previa en el rubro, partida o ítem del presupuesto de gastos de administración de la Nación (art. 75, inc. 8, CN).

De tal manera, el presupuesto como plan de gobierno, impone que en la planificación de la reforma sea responsabilidad del Estado elaborar los planes y proyectos de acción gubernamental y ejecutarlos. En este sentido, pues, el Estado debe planificar, es decir, asignar, conforme a criterios políticos Page 308 de mérito, oportunidad y conveniencia, un orden de prioridades para la satisfacción del bien común.

El contrato de transformación, como contrato público, impone que -si la adecuada satisfacción del interés público lo requiere- se deba prever una erogación, por ejemplo un subsidio, que compense determinados niveles de ingresos tarifarios de los concesionarios y a fin de contar con crédito presupuestario suficiente, es decir autorización legislativa para gastar e invertir en ese sector de las prestaciones.

La autorización financiera no habilita por sí misma al órgano administrativo para concluir el contrato de que se trata. Este necesita ajustarse a un procedimiento reglado de preparación y ejecución, en tanto que la autorización legislativa del crédito es un previo financiero y contable.

La ley de administración financiera y sistemas de control del sector público nacional (LAFSC) 24. 1 56, establece en su art. 15 que la aprobación de los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas que contengan información relativa a créditos para contratar, implicará una autorización expresa para hacerlo.

De igual modo cabe señalar que el apego a la asignación presupuestaria se pone de manifiesto en todo el espectro de los contratos administrativos, ya que el RCAN estipula en su art. 6º que cada unidad ejecutora formulará su programa de contrataciones, el que debe ajustarse a la naturaleza de sus actividades, respetando los créditos asignados en la ley de presupuesto (art. 4º).

En este sentido, parece útil traer a colación que, ante la falta de previsión presupuestaria para llevar adelante una licitación, la jurisprudencia ha sentado como criterio que el acto de convocar a la recepción de ofertas sin crédito disponible es regular y susceptible de saneamiento (arts. 15 y 19, Page 309 ley 19. 549), pues la Administración puede obtener los fondos con posterioridad o subsanar el defecto mediante...

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