Capítulo VI. Procedimiento para la Formación de las Leyes

AutorFernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari
Páginas208-213
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
208
CAPÍTULO V I
Procedimiento para la formación de las leyes
INICIATIVA. LEY QUE AUTORICE G ASTOS
Art . 104- Toda ley puede tener principio en cualquiera de las Cá-
maras y se pro pondrá en forma de proye cto por cualquier a de
los miembr os de cada Cámara y tamb ién por el Poder Ejecut i-
vo. Toda ley especial q ue autoric e gastos, nec esitará p ara su
aprobaci ón, el voto de los do s tercios de lo s miembros p re-
sentes de cad a Cámara.
Concordancias: art. 77 CN.
Cada cámara, a través de todo s sus legisladores, y el Poder
Ejecutivo podrán prese ntar proyectos de ley.
También los habitantes de la provincia de Buenos Aires tie-
nen derecho a la elaboración y presentación de proyectos de ley,
tal como se encuentr a previsto en el inciso 1 del artículo 67 de est a
Constitución (iniciativa popular).
Los proyectos implican toda proposición destinada a crear,
reformar, suspender o derogar una ley, institución, pena o regla
general.
Asimismo, los legisladores pueden presentar:
- Pedidos de informes. Es toda proposición que tenga por
objeto solicitar a los ministros del Poder Ejecutivo, los informes
verbales o escritos que la cámara estime convenientes respecto a
las cuestiones de su competencia.
- Proyectos de declaracin. Toda proposición que tenga
por objeto expresar una opinión de la cámara sobre cualquier
asunto de interés político o administrativo que afecta los intereses
generales de la Provincia o de la Nación.
- Proyecto de resolucin. Toda proposición que tenga por
objeto el rechazo de solicitu des de particula res, la modicación
del reglamento interno de la cámara, la adopción de medidas re-
lativas a la composición u organización interna de la cámara y, en
general, toda disposición de carácter imperativo que no necesite
la intervención de los otros poderes.

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