Capítulo V. Los privilegios especiales: análisis particular de cada uno de ellos
| Páginas | 173-252 |
| Autor | Claudia E. Zalazar |
CAPÍTULO V
LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES:
ANÁLISIS PARTICULAR DE CADA UNO DE ELLOS
V.1. INTRODUCCIÓN
En atención a que el núcleo de este trabajo es el estudio y
orden de prelación de los privilegios en las ejecuciones indi-
viduales, nos detendremos en el análisis de cada uno de los
mismos.
Como hemos señalado, el Código Civil y Comercial se re-
fiere a los privilegios especiales y le dedica tratamiento par-
ticular en el Capítulo 2, entre los arts. 2582/2586. Es de
destacar que “esta armonización implica la eliminación de
algunos privilegios que contenía el Código de Vélez, como el
del vendedor de inmuebles o el del locador, el de los copartí-
cipes de la garantía de evicción, etcétera” 217.
Se pueden definir a los privilegios especiales como; “a-
quellos que pueden hacerse efectivos sobre determinados bie-
nes muebles o inmuebles del deudor y se harán valer en las
ejecuciones individuales” 218.
217 HERRERA, Marisa - CARAMELO, Gustavo - PICASSO, Sebastián (Directores),
Código Civil y Comercial de la Nación comentado, p. 303.
218
Ibídem, p. 304.
174 CLAUDIA E. ZALAZAR
Es por ello que el art. 2582 enumera en seis incisos quié-
nes son los considerados tales, guardando una correspon-
dencia marcada con la ley 24.522 en su contenido. Esto
representa un gran avance hacia la tan deseada unifica-
ción, pues se derogan los diecisiete supuestos que contem-
plaba el Código anterior sobre muebles e inmuebles —9)
y 8) respectivamente— y que se asignaban al locador
(arts. 3883 y 3884), al conservador (art. 3892), al vendedor
(arts. 3893 al 3895) y al depositante (arts. 3897 entre otros)
sobre bienes muebles, y los que comprenden los bienes inmue-
bles, los del vendedor (art. 3925), el del donante (art. 3930)
y demás. Esta inferencia no surge de ninguna regla expre-
sa y además tampoco se establece genéricamente la dero-
gación de leyes especiales que los regulen, aunque el inci-
so f) mantiene incólumes “los privilegios establecidos en la
Ley de Navegación, el Código Aeronáutico, la Ley de Enti-
dades Financieras, la Ley de Seguros y el Código de Mine-
ría”, guardando un silencio inexplicable, en especial, res-
pecto de la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Prenda
con Registro (y algunas otras leyes) y su vigencia en la
materia.
En primer término, el codificador se ha preocupado por
dejar establecido cuáles son los privilegios especiales. Así,
en un numerus clausus (que es, paradójicamente, bastante
abierto), deja sentada la enumeración que precede:
“a) los gastos hechos para la construcción, mejora o conser-
vación de una cosa, sobre ésta. Se incluye el crédito por ex-
pensas comunes en la propiedad horizontal; b) los créditos
por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y
los provenientes de indemnizaciones por accidentes de tra-
bajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de
desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y ma-
quinarias que, siendo de propiedad del deudor, se encuen-
tren en el establecimiento donde presta sus servicios o que
sirven para su explotación. Cuando se trata de dependien-
tes ocupados por el propietario en la edificación, recons-
trucción o reparación de inmuebles, el privilegio recae so-
CAPÍTULO V - LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES: ANÁLISIS PARTICULAR… 175
bre éstos; c) los impuestos, tasas y contribuciones de mejo-
ras que se aplican particularmente a determinados bienes,
sobre éstos; d) lo adeudado al retenedor por razón de la
cosa retenida, sobre ésta o sobre las sumas depositadas o
seguridades constituidas para liberarla; e) los créditos ga-
rantizados con hipoteca, anticresis, prenda con o sin des-
plazamiento, warrant y los correspondientes a debentures y
obligaciones negociables con garantía especial o flotante; f)
los privilegios establecidos en la Ley de Navegación, el Có-
digo Aeronáutico, la Ley de Entidades Financieras, la Ley
de Seguros y el Código de Minería”.
De los privilegios especiales que el legislador ha apun-
tado, corresponde indicar algunas cuestiones específicas en
torno a cada uno de ellos.
V.2. EL PRIVILEGIO DEL CONSERVADOR
Refiere el inciso “a” del art. 2582 del CCCN que tienen
privilegio especial “los gastos hechos para la construcción,
mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se incluye el
crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal”.
Se trata del privilegio que tiene el conservador de la
cosa, con independencia que ésta sea mueble o inmueble.
Asimismo, la redacción del Código Civil y Comercial no in-
cluye el requisito de que la cosa se mantenga en poder del
deudor por cuenta de quien se hicieron los gastos, como lo
hace el artículo 241, inciso 1, de la Ley de Concursos y Quie-
bras219. Ello significa que si las mejoras se hicieron a favor
de un tercero, por ejemplo, alguien que tuviera un dere-
cho personal de uso, el privilegio no se aplicaría en la
ley de quiebras, pero sí en materia civil porque beneficia
a la cosa.
El codificador ha incorporado un agregado que se des-
taca en el inciso, mencionado, por cuanto la doctrina y ju-
risprudencia venían aceptando la cuestión del crédito por
expensas comunes en la propiedad horizontal como un gas-
219 LORENZETTI , Ricardo L. (Director), ob.cit., p. 425.
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