Capítulo V. Atribuciones del Poder Legislativo

AutorFernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari
Páginas197-207
SECCIÓN CUARTA / PODER LEGISLATIVO 197
bien dispone que los diputados y senadores presten juramento de
desempeñar debidamente el cargo, el mismo no establece la fórmu-
la del juramento. La Constitución bonaerense tampoco instituye fór-
mula alguna en relación a la prestación de juramento del gobernador
y vicegobernador de la Provincia (el artículo 132 sólo versa acerca
del momento en el que éste se llevará a cabo ante el Presidente de
la Asamblea Legislativa), ni de los jueces de la Suprema Corte.
El reglamento interno de la Cá mara de Diputados ins tituye
al respecto del jura mento:
“Art. 1- Los diputados al incorpor arse a la Cámara, cu al-
quiera sea la opor tunidad en que lo hagan, prestarán previame nte
juramento en alguna de las fórmulas siguientes:
‘¿Juráis por Dios y por l a Patria, desempeñar  elmente el
cargo de diputado?’‘Sí, juro’.
‘¿Juráis por la Patria, desempeñar  elmente el cargo de di-
putado?’ ‘Sí, juro’”.
REMUNERACIÓN
Art. 102-         -
ción determinada por la Legislatura.
Concordancias: art. 74 CN.
Esta norma, al igua l que el artículo 94 que ya he mos anali-
zado, tiene efectos garantizadores de la independencia y decoro
del Poder Legislativo. Los le gisladores perci birán la dieta (que es
la compensación que reciben por los servicios prestados) que esta-
blezcan por Ley de Presupuesto.
CAPÍTULO V
Atribuciones del Poder Legislativo
Art. 103 - Correspo nde al Poder Le gislativo:
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
1. Estable cer los impu estos y contr ibucione s ne-
cesarios p ara los gasto s de servi cio público, d ebiendo e stas
cargas ser uniformes en toda la Provincia.

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