Capítulo Único

AutorFernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari
Páginas309-337
SECCIÓN VII
DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
En primer lugar, expondremos el c oncepto de municipio y
de municipalidad, a n de dar claridad al comentario de esta sec-
ción de la Constitución. A mbos conceptos no son unívocos y, por
lo tanto, han generado varias disputas.
En palabras de Lisandro de la Torre: “un municipio es una
organización completamente natural, que nace sin violencia don-
dequiera que exista una agrupación de individuos”, surge en forma
espontánea y en función del espíritu del hombre, siendo la institu-
ción primaria por excelencia.
Por su parte, Horacio Ro ssati dice que “Al municipio se lo ha
denido como una comunidad lo cal autosuciente” 106, y que “(…)
constituye el sustrato soc ial, territorial, económico y político” 107 de
la municipalidad.
106 Rosatti, Horacio:  , 4ta. ed., Buenos Aires, Rubinzal Culzoni,
2012, pág. 18.
107 Rosatti, Horacio, ... cit., pág. 20.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Este mismo autor sostiene que la municipalidad es la etapa
lógica subsiguiente a la d el municipio, en la que este “(…) se orga-
niza para lograr sus cometidos mediante un sistema burocrático-
funcional…”, y adquiere “(…) expresión institucional, revestida de
potestad estatal, de la organización de los servicios e intereses
que se administran y gobiernan en un municipio” 108.
Podemos encontrar los orígenes de los municipios actua-
les en los cabildos, los cuales eran los encargados de velar en
materias propias de sa nidad, ornato, servicios públicos y aquellas
cuestiones atinentes al progreso de la urbe, eran considerados la
cabeza de la ciudad.
Tal fue su importancia que por m edio de los cabildos se han
instituido los primeros gobiernos locales; más aún, el proceso de
emancipación de nuestro país comenzó con un Cabildo abierto el
22 de mayo de 1810.
Ju an B . A lbe rdi de ní a a l os cab il dos com o “ (...) un os p eq ue-
ños poderes económicos y administrativos, elegidos directamente
por el pueblo, para ejercer la soberanía que delega constitucio -
nalmente en ellos, en orden a dirigir y administra r, sin injerencia
del poder político o gobierno general de la provincia, los interese s
propios de cada localidad o vecindario, en los citados ramos de
policía, justicia, instrucción, benecencia, caminos, población y
mejoras materiales e inteligencias de todo tipo” 10 9.
Aquí nos detendremos y analizaremos, de manera breve, las
concepciones de autonomía y autarquía; ello, dado que es en rela-
ción a estos conceptos sobre los que versaron las discusiones doc-
trinarias y sobre los que se anclaron los modelos imperantes en las
distintas provincias argentinas desde 1820 hasta nuestros días 110.
La doctrina da a los co nceptos de autonomía y de autarquía
diferentes con tenidos, por lo qu e no existe una denición unívoca
de ellos.
A n de dar un contenido a dicho s conceptos, que nos per-
mita tener un lenguaje común, con la idea de dar mayor claridad
108
Rosatti, Horacio: ... cit., pág. 19.
109
Juan B. Alberdi: , Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1998,
pág. 79.
110 Decimos hasta nuestros días, a pesar del mandato de la Constitución Nacional en su art. 123.

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